Page 353 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
La coordinación de estas unidades de prevención y de los servicios de prevención corresponde a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria, mención que hoy hay que entender referida a la Consejería de Empleo.
Se reconoce al personal que desempeñe sus funciones en los servicios de prevención, en similares términos a los establecidos en la LPRL (artículo 30.4 segundo y tercer párrafo), las garantías que para los representantes de los trabajadores se establecen en los apartados a, b y c del artículo 68 ET es decir la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, a parte del interesado, el comité de empresa o delegados de personal; su prioridad de permanencia en la Admi- nistración respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas así como a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato salvo las excepciones que se indican, no pudiendo ser asimismo discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de sus funciones (artículo 7.1. D 117/2000, de 11 de abril).
Junto a dichas garantías se reconoce el deber de guardar sigilo profesional sobre la información a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones (artículo 7.2. D 117/2000, de 11 de abril).
La dotación de medios para el desarrollo de las funciones de estos servicios de prevención se realizará teniendo en cuenta las necesidades reales de cada ámbito territorial o funcional, debiendo ser siempre adecuados y suficientes a los cometidos que los mismos tienen encomendados, correspondiendo a la Consejería de Trabajo e Industria -de nuevo mención entendida a la Consejería de Empleo- la determinación de los medios materiales y humanos necesarios salvo en lo que corresponde a la vigilancia de la salud en cuyo caso la competencia se atribuye a la Consejería de Salud (artículo 6.1. D 117/2000, de 11 de abril).
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 30.6 LPRL y 29.2 del Regla- mento de los servicios de prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, BOE 31-1-1997) en cuanto al control de tales servicios, éstos deberán ser sometidos a control, mediante evaluaciones periódicas y en todo caso una vez finalizado el proceso de evaluación de riesgos, correspondiendo su realización a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de la Consejería de Gobernación y Justicia, hoy Dirección General de Administración electrónica y calidad de los servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
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