Page 351 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
   Se echa en falta en el CCLJA una mención específica a actividades de pro- moción que sólo son enunciadas con carácter general (apartado 3 artículo 49), sin entrar en más detalle de las mismas.
A la vista de lo expuesto creemos que se hace necesaria una sistemati- zación de las actividades formativas y una adecuación de las mismas a las de- claraciones generales que las partes negociadoras han puesto en el CCLJA como prólogo a las mismas, de modo que aquellas sean un fiel reflejo de estas. La nueva visión de las actividades formativas exige su modernización requiriendo una mayor concreción que la hasta ahora dispuesta en el CCLJA y sobre todo una congruencia entre las actividades formativas que las partes negociadoras oferten a su personal.
4.3. Adaptación de la jornada
Los mecanismos que las partes negociadoras incorporan para facilitar por el personal la realización de las actividades formativas son idénticos a los señalados en el V CCLJA por lo que a ello nos remitimos38.
5. La protección de la seguridad y salud del personal
Dejando a un lado el tratamiento que de la participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral se efectúa en el Capítulo XIV CCLJA (artí- culos 51 a 53), debe resaltarse que dicho capítulo contiene una serie de prescrip- ciones (artículos 50 y 54 a 56) que a simple vista parecen manifestar un aumento del interés de las partes negociadoras en la materia respecto del V CCLJA al detallar cuestiones de las que parecía haberse olvidado en este último: servicios de pre- vención, equipos de trabajo, equipos de protección individual o la vigilancia de la salud más allá de los meros reconocimientos médicos. Sin embargo esa primera expectativa pierde todo su interés cuando podemos comprobar que en la mayoría de estos preceptos se recoge literalmente, con meras adaptaciones terminológicas, lo establecido en la LPRL.
No obstante creemos conveniente realizar al hilo de la misma una serie de precisiones que no pasan desapercibidas de la lectura de tales preceptos y que, bajo nuestro punto de vista, ponen de manifiesto que las partes negociadoras han
38 Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 435-436.
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