Page 349 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
bigüedad que en la materia se muestra, quizás al no seguir una correcta estructura a la hora de ordenar en dicho precepto tales actividades.
Dentro de estas actividades formativas se encuentran las siguientes: facilitar la realización de los estudios necesarios para la obtención de títulos académicos o profesionales (artículo 49.3); la realización de cursos de perfeccionamiento profe- sional (artículo 49.3); cursos de reconversión y capacitación profesional (artículo 49.3 y 5); cursos de formación profesional directamente relacionados con las fun- ciones desempeñadas en el puesto de trabajo (artículo 49.6) y seminarios, mesas o congresos propias de la categoría profesional o del trabajo específico del personal (artículo 49.7).
A nuestro juicio una correcta compresión de estas actividades requiere un análisis de lo establecido en el D 249/1997, de 28 de octubre por el que se regu- la el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración pública (BOJA de 8-11-1997). Según se establece en el artículo 1 de este Decreto corresponde a dicho Instituto programar, desarrollar y ejecutar la política formativa dirigida al personal al servicio de la Administración de la JA, debiendo para ello elaborar un Plan de formación anual. Plan que debe contener los siguientes pro- gramas: formación de acceso, formación general, formación de perfeccionamiento, formación de especialización y para la promoción, formación de reciclaje, formación para la Dirección y formación para formadores.
Este plan, entre otros, creemos que debería ser tenido en cuenta por la Sub- comisión de Formación profesional y perfeccionamiento tal y como parece deducirse del propio CCLJA (artículo 49.8). Mención que si bien ha sido incorporada al nuevo CCLJA no parece haber tenido materialización alguna en lo que al contenido de las actividades formativas se refiere, ya que como se pondrá de manifiesto existen importantes discrepancias entre el contenido de tal programa y lo establecido en el CCLJA.
En primer lugar hemos de decir que, salvo determinados aspectos, la primera actividad formativa a la que nos hemos referido- facilitar la realización de los es- tudios necesarios para la obtención de títulos académicos o profesionales- sigue la misma línea marcada en el V CCLJA37.
En segundo lugar, mayor complejidad plantean los cursos de perfecciona- miento profesional. De conformidad con el artículo 5 D 249/1997, de 28 de octubre,
37 Vid a este respecto, Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 434.
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