Page 347 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
Lo cierto es que a la vista de lo señalado por el TS hoy por hoy dicha cláusula será nula.
Hemos de decir que si el TC consideró en su momento (STC 58/85, de 30 de abril) que la habilitación a la negociación colectiva estaba convirtiendo en dispo- nible un derecho que con anterioridad no lo era, la desaparición de esa disposición hace que desaparezca dicha habilitación.
Ello no obsta a que coincidamos con los interlocutores sociales en seña- lar que la importancia de una medida como la jubilación forzosa en el marco de una política de empleo requiere un nuevo pronunciamiento del legislador a fin de poder mantener las mismas sin ningún tipo de duda en lo que a su legalidad se refiere, dotando así a la negociación colectiva de la necesaria seguridad jurídica35.
Creemos que el cambio de orientación en la política que al respecto se alega no tiene porque ser generalizado de tal modo que si desde algún aspecto, princi- palmente de financiación del sistema de seguridad social, puede resultar favorable el postergar la edad de jubilación y evitar por tanto la jubilación forzosa al cumplir determinada edad, también es cierto que no menos importante es la medida de política de empleo que coadyuva a la misma, más incluso que aquella, bajo nuestro prisma, en muchas ocasiones.
En este sentido el artículo 61 CCLJA sí responde a esos intereses e incluye destacadas medidas que garantizando un seguimiento por parte de la Comisión del convenio permita dar cumplimiento a ese condicionante que habilite la legalidad de estas cláusulas.
3.2. Jubilación voluntaria
El tratamiento que el CCLJA hace de la posibilidad de que el personal se jubile voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años (artículo 62) es idéntico al establecido en el V CCLJA por lo que nos remitimos al comentario que en su día se hizo al respecto36.
35 Comunicado de la Comisión de seguimiento del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva en relación con la sentencia del TS sobre la validez de las cláusulas de jubilación forzosa pactadas en convenio colectivo, de 6 de abril de 2004.
36 Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pgs.507-509.
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