Page 348 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   4. Formación
4.1. El interés y compromiso de las partes negociadoras
Las partes negociadoras ponen de manifiesto de manera contundente en el CCLJA (Capítulo XIII, artículo 49, apartados 1 y 2) la importancia y el interés que ambas muestran en la formación y perfeccionamiento del personal incluido en el ámbito de aplicación del mismo.
Dicho interés e importancia se justifican en base a los siguientes argumentos: primero, la consideración de la formación como elemento fundamental en la gestión de recursos humanos; segundo el ser un instrumento coadyuvante a los objetivos de permanente adecuación y adaptación de los empleados a los requerimientos de la prestación de los servicios públicos y tercero, el constituir un medio fundamental para la propia formación y carrera profesional.
A través de estos argumentos se pone de relieve que no sólo se pretende dar cumplimiento al derecho a la formación profesional en el trabajo reconocido al trabajador en el artículo 4.2 b) ET, sino que la Administración como parte interesada conseguirá a través de la misma una optimización de sus recursos, cumpliendo así de manera más eficiente las funciones y fines que la misma tie- ne encomendada. A tal fin, la formación debe integrarse de forma sistemática y constante como un elemento más de la política de personal con la colaboración de las Organizaciones sindicales en todas sus fases de elaboración y ejecución de aquélla. Colaboración que el CCLJA recalca como “efectiva implicación de las mismas”, lo que debe entenderse como una presencia activa y no meramente pasiva, como sujeto participante directo en todo lo concerniente a formación y perfeccionamiento.
En este sentido ambas partes se comprometen a procurar la permanente ade- cuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales necesarias para la eficaz prestación de los servicios públicos, a mejorar la motivación y el rendimiento de la formación a través de una adecuada evaluación de las actividades formativas y a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación.
4.2. El contenido de las actividades formativas
Las actividades formativas que se enuncian en los distintos apartados del artículo 49 CCLJA son las mismas que recogía el V CCLJA; continuando, a nuestro juicio, la dificultad de identificar claramente y diferenciar unas de otras ante la am-
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