Page 350 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
se denomina formación de perfeccionamiento al conjunto de actividades formativas cuyo objeto está directamente relacionado con la adaptación permanente al puesto de trabajo que se desempeña. Formación de perfeccionamiento dentro de la que creemos deben tener cabida tanto los cursos de formación profesional como los seminarios, mesas redondas o congresos referidos en el CCLJA (artículo 49.6 y 7 respectivamente).
Dos aspectos a resaltar respecto de los mismos: Por un lado, el CCLJA ha ve- nido a reducir el período de tiempo en el que el personal tiene derecho a acceder a un curso de formación profesional pasando de ser tres años a dos, pudiendo incluso reducir el mismo si no resulta afectado el funcionamiento de la organización. Esto vuelve a recalcar el interés de las partes en la formación al destacar la continuidad buscada en la misma.
Por otro lado hemos de decir que tanto la asistencia a cursos de formación profesional en la que se habla del “derecho a asistir” como en la asistencia a “se- minarios, mesas redondas o congresos” en los que se afirma su carácter voluntario, parece deducirse el carácter no obligatorio de los mismos en ningún caso, en tanto que el Decreto citado afirma el carácter obligatorio de dicha formación de perfec- cionamiento. Por ello podríamos deducir que los otros cursos de perfeccionamiento a los que se refiere el artículo 49.3 CCLJA serían los de carácter obligatorio frente a estos de carácter voluntario, pero sin que respecto de los primeros nada se diga en el CCLJA, por lo que creemos que realmente la primera mención que se hace a los cursos de perfeccionamiento es simplemente una mención genérica sin mayor con- creción y que realmente son las segundas actividades formativas las que integran ese perfeccionamiento pero que han seguido en lo que a su contenido se refiere la misma dinámica que la indicada en el V CCLJA sin que por tanto se hayan tenido en cuenta los programas a integrar el Plan anual. A este respecto creemos que hubiera sido interesante reconocer no sólo el derecho del personal a asistir a tales cursos, mesas, seminarios o congresos sino estipular el carácter obligatorio de alguno de ellos ya que, como hemos puesto de manifiesto anteriormente, la formación según declaran las propias partes negociadoras tiene intereses para ambas y va más allá de ser simplemente un derecho del trabajador.
En tercer lugar, los cursos de reconversión y capacitación profesional enun- ciados en el apartado 3o del artículo 49 tienen su desarrollo en el apartado 5o del mismo artículo, formación que encontraría su encuadramiento en la llamada formación de reciclaje (artículo 7 D 249/1997, de 28 de octubre) llamada a inte- grar aquellas actividades formativas que permitan la adaptación a puestos de otras áreas de conocimiento por motivo de supresión de órganos o competencias y otras circunstancias en que la administración lo considere necesario.
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