Page 346 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 346

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   normativo de los convenios colectivos que consagra el artículo 37.1 CE y otra el sometimiento obligado de esa fuente convencional a la ley33, que es lo que se pro- clama.
En tercer lugar, la derogación de dicha Disp.adic. vuelve a poner de relieve la posible vulneración de los artículos 35 y 14 CE en cuanto consagran el derecho al trabajo y a la no discriminación respectivamente y su relación con el artículo 37.1 ya señalado. A este respecto el TS es contundente al afirmar que en la actua- lidad no existe norma con rango legal que autorice por razones justificadas y ra- zonables la limitación del derecho del trabajo y el desconocimiento del principio de igualdad, no teniendo así la negociación colectiva marco habilitante alguno para establecer limitaciones a aquellos derechos a los que aludió en su día el TC, debiendo ser aplicable a los convenios colectivos lo establecido en los artículos 4.2 y 17.1 ET34.
No obstante, en el propio voto particular a la sentencia se refuta esto indi- cando la confusión entre principio de no discriminación y el de prohibición de trato desigual injustificado en el que se está incurriendo y en virtud del cual se admitiría la jubilación forzosa a una edad determinada no con carácter general sino siempre que respondiera a razones de política de empleo y la misma fuera razonable y pro- porcionada.
En cuarto lugar, el propio TS toma como argumento lo ya señalado por algún sector doctrinal: el cambio en la tendencia y orientación a seguir en lo que concierne a la jubilación. La realidad social y laboral que en un momento determinado exigía incentivar las jubilaciones forzosas ha conducido ahora por múltiples razones a la solución contraria, es decir a postergar dicha jubilación en el tiempo.
Hemos de decir que frente a esta argumentación coincidimos plenamente con el voto particular a la STS de 9-3-2004 y es la crítica que se hace al TS al recurrir a criterios sociológicos para llenar una laguna legal de tal envergadura.
Expuestos sucintamente los argumentos de distinta índole que desde los di- ferentes sectores se han ofrecido, creemos conveniente señalar que en todos ellos hay algo que justifica una u otra solución, dependiendo cuál sea el argumento que se tome en consideración.
33 Gete Castrillo, P, “La jubilación forzosa...”, op.cit., pg. 6 de 16. 34 STS de 9-3-2004, op.cit (FJ quinto 2 y sexto).
   346
  

























































































   344   345   346   347   348