Page 344 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   su ubicación en el artículo dedicado al procedimiento sancionador y segundo, el porqué de su exigencia. La redacción debería recoger con claridad la enumeración de aquellas medidas que en este concreto supuesto de acoso sexual deben contem- plarse: Primero, la adopción de todas aquellas medidas tendentes a evitar cualquier posible vulneración del derecho a la intimidad de los sujetos afectados; segundo, la adopción de medidas cautelares y de protección a favor de la persona denunciante, entre ellas el cambio de puesto o de centro de trabajo de la persona denunciada y la posibilidad de cambio del propio denunciante; tercero, el apoyo y asesoría legal a la persona denunciante y personas que testifiquen.
3. La jubilación como causa de extinción de la relación laboral 3.1.Jubilación forzosa
Si bien el CCLJA regula la jubilación forzosa (artículo 61) en términos casi idénticos- salvo ciertas correcciones de sintaxis- al V CCLJA (artículo 58), el entorno normativo en que surge uno y otro convenio no ha sido el mismo, produciéndose determinadas modificaciones legislativas que hacen de esta materia una de las más controvertidas entre la doctrina científica y los tribunales.
Sin entrar en un tratamiento exhaustivo de la cuestión, prolijamente discuti- da y tratada28, sí queremos reflejar aquí la esencia de la misma y su estado actual a fin de arrojar las luces y las sombras que al día de hoy pueden rodear a esta cláusula convencional y de la que, como podrá colegirse, no se puede pasar de soslayo.
La Disposición Derogatoria única del RDL 5/2001, de 2 de marzo, de me- didas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE 3-3-2001), ratificado con posterioridad por la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE 10-7-2001), derogó expresamente la Disp.adic. 10a ET. Derogación que ha planteado nuevos interrogantes en torno a la tan traída y llevada jubilación forzosa.
28 A modo de ejemplo, baste citar entre otros: Albiol Montesinos, I; Camps Ruíz, L.M, Goerlich Peset, J.Ma, La reforma laboral en el RDL 5/2001, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001; Gete Castrillo, P, “La jubilación forzosa: un cadáver normativo a la espera de sepultura definitiva”, Foro de Seguridad Social, Revista No 10, 2003, consultado en www.foross.org/; González Biedma, E, “Consecuencias del fin de la jubilación forzosa”, www.expansionyempleo.com, 26 de marzo de 2004; Pedrajas Moreno, A y Sala Franco, T, “Las cláusulas convencionales sobre jubilación forzosa, RL No11, 2004; Sempere Navarro, A.V, La derogación de la D.A décima ET sobre jubilación forzosa, y sus consecuencias, en AAVV: La reforma laboral del 2001. Análisis del RDL 5/2001, de 2 de marzo, Aranzadi, Pamplona, 2001; Tortuero Plaza, J.L., La jubilación forzosa en las políticas de empleo, RTSS, No 33.
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