Page 342 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   En lo que concierne a la tramitación del expediente disciplinario, la regula- ción que del mismo hace el CCLJA (artículo 48) es coincidente casi en su totalidad con la efectuada por su precedente (artículo 43). Si bien es cierto que se han intro- ducido algunas modificaciones que permiten salvar algunas de las lagunas y críticas hechas a este último, todavía son muchas las existentes y pendientes de resolver en el texto del CCLJA26.
Siguiendo el iter marcado en la tramitación del expediente por el propio CCL- JA, se debe señalar que la designación del instructor viene atribuida no ya a quien genéricamente ostenta la facultad disciplinaria sino específicamente a quien tiene competencia para acordar la incoación del expediente. Se asiste a una concreción y delegación de esa facultad disciplinaria pero de nuevo en términos amplios al no especificar persona, cargo u órgano, lo que hubiera evitado esa nueva laxitud en los términos utilizados.
Igualmente se delimita la figura del instructor al señalar que deberá tener la condición de personal laboral y no pertenecer al centro de trabajo donde preste servicios la persona que incoa el expediente (persona a la que el CCLJA se refiere como expedientadora, término que, por cierto, no recoge el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española). Requisitos que buscan garantizar la imparciali- dad y objetividad deseada en aquél. Si bien la exigencia de dichos requisitos se mediatiza al señalar que se cumplirán “en la medida de lo posible”. Esto deja una importante puerta abierta a la excepcionalidad ya que no determina que argumen- tos o circunstancias podrán ser alegadas para que el instructor no cumpla con las condiciones exigidas en el convenio. A tal efecto, y si quería preverse este su- puesto de imposibilidad, deberían haberse añadido en defecto de aquellos, otros requisitos que continuaran garantizando esa imparcialidad y objetividad requerida a todo instructor.
Si una de las críticas al convenio precedente era el diferente tratamiento que en el cumplimiento de plazos recibían las actuaciones del instructor y del trabaja- dor27, el CCLJA vuelve a incurrir en los mismos defectos sin haber logrado solventar los mismos pese a introducir algunos aspectos nuevos que si bien los palian no los hacen desaparecer.
Se concreta que el plazo de diez días con el que cuenta el expedientado para la contestación al pliego de cargos lo será desde el momento de su notificación lo que no parecía quedar muy claro en el convenio precedente.
26 Vid. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pgs. 426-430. 27 Vid. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 429.
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