Page 341 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 341
Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
tarse un posible quiebro a la sanción impuesta al poder concurrir, conforme a la redacción anterior a cualquier otro procedimiento de promoción que no revistiera los caracteres de concurso.
En cuanto a los aspectos procedimentales, el CCLJA, siguiendo la misma línea establecida por su precedente, establece la obligación de notificar por escrito todas las sanciones a imponer sea cuál sea el grado de las mismas y de tramitar expedien- te disciplinario si el grado de las mismas fuera grave o muy grave.
El CCLJA completa la obligación de notificar por escrito las sanciones a impo- ner al establecer la obligación de un escrito motivado y al imponer la obligación de comunicarlo también por escrito y al mismo tiempo, tanto a la representación uni- taria como al delegado/a sindical; así como la obligación de oír en la tramitación del expediente disciplinario a la representación de personal y al delegado (debiendo entenderse también delegada) sindical Sin embargo las matizaciones realizadas- la exigencia de la motivación en el escrito de notificación, el carácter escrito de la comunicación a representante de personal y al delegado sindical y la obligación de oírlos en el expediente- no solventa algunos de los aspectos que ya se plantearon al convenio precedente23.
En primer lugar, sigue manteniéndose la duda respecto del contenido de la comunicación a efectuar a la representación de personal y al delegado o delegada sindical. Las modificaciones introducidas han incidido en la forma- al exigir comu- nicación escrita- y en el tiempo- al deberse efectuar al mismo tiempo que la notifi- cación escrita al afectado -, sin embargo al hilo de lo señalado resulta insuficiente la comunicación escrita indicando la sanción a imponer sin más cuando lo más adecuado hubiera sido incluir la obligación de remitir copia del escrito notificado al afectado, a dicha representación personal y sindical24.
En segundo lugar, salvo notificación escrita, sigue guardándose silencio res- pecto de los aspectos procedimentales que sería conveniente acompañaran también a la imposición de sanciones leves a fin de salvaguardar la posible arbitrariedad o desproporcionalidad a la que pudiera verse sometido el personal afectado25.
23 Vid. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pgs. 420-421 24 Así se hizo ya constar en el comentario al convenio precedente. Vid. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg.420: “quedar mermadas las facultades de los representantes de vigilar y controlar la regularidad del poder disciplinario, quedando en este caso a expensas de la mayor información que al respecto les pudiera proporcionar el mismo trabajador afectado”.
25 Vid. comentario al convenio precedente. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg.421.
341