Page 340 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
graduaba, máxime cuando se está atentando a derechos fundamentales reconocidos en nuestra CE22.
Por último se debe hacer mención a la inclusión como falta grave de la tole- rancia o encubrimiento de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves del personal subordinado, habiendo desaparecido, como ya señalába- mos, de las disposiciones generales. No solo se ha modificado en el presente con- venio respecto del precedente su ubicación sino también su contenido. En primer lugar se concreta que la tolerancia o encubrimiento será constitutivo de infracción grave siempre que recaigan sobre faltas graves o muy graves de los subordinados, adición que se produce frente al artículo 36.2 del convenio precedente en el que se mencionaba “faltas de los subordinados”, cualquiera por tanto que fuera el grado de éstas. En segundo lugar, al tipificarse ya la conducta como infracción grave y corresponderle por tanto alguna de las sanciones previstas a estos efectos en el CCLJA - suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses o suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de promoción posterior que se con- voque dentro de los dos años siguientes a la sanción- desaparecen los criterios que el convenio precedente establecía para la imposición de la sanción correspondiente (la sanción que se impusiera al autor, la intencionalidad, la perturbación para el servicio, la reiteración o reincidencia).Esta nueva ubicación y el nuevo contenido suponen que la tolerancia o encubrimiento de faltas leves quede sin sancionar al no aparecer la misma tipificada. Por ello hubiera sido conveniente introducir la misma como falta leve en términos similares a lo efectuado para las faltas graves y muy graves.
2.3. Las sanciones: Contenido y procedimiento
La imposición de la sanción correspondiente a la infracción cometida presen- ta en el CCLJA ciertas precisiones terminológicas así como algunas modificaciones procedimentales respecto de su precedente.
Cabe destacar que la sanción grave y muy grave que en el convenio pre- cedente era de suspensión para participar en concurso de promoción (artículo 41.1.B.b y 41.1.C.b), pasa a ser en el CCLJA en cualquier procedimiento no sólo ya de concurso (artículo 46.1.2.b y 1.3.b) Ello supone una importante ampliación al tener presente cualquier otro procedimiento de promoción posible distinto del concurso aunque resulte este último el más frecuente; con ello conseguirá evi-
22 Así puesto ya de manifiesto en Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 416.
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