Page 343 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 343

 Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
   Igualmente, si bien se indica el plazo (diez días) en el que el instructor debe aceptar o rechazar las pruebas que aquél hubiera propuesto, no se señala el plazo en el que dichas pruebas deberán ser realizadas dejándolo a decisión del instructor que, si bien tiene que incorporarlo al escrito razonado en el que acepta o rechaza tales pruebas, no cuenta con límite alguno al respecto.
En la misma línea se fija el plazo para emitir por el instructor la propuesta de resolución tras la práctica de las pruebas, trámite que no contaba con plazo alguno en el convenio precedente.
Pese a lo señalado, se debe resaltar que continua manteniéndose un plazo excesivamente dilatado (dos meses prorrogables a tres si concurre causa justa y motivada) para elevar la propuesta de resolución al órgano que ordenó instruir el expediente, órgano al que de nuevo no se le señala plazo alguno para dictar su resolución.
Terminada la regulación de la tramitación del expediente disciplinario, el CCLJA incorpora unas medidas de naturaleza garantizadora para aquellos supuestos en los que la infracción denunciada sea el acoso sexual (artículo 48.8). Se trata de la asun- ción de una serie de compromisos y medidas a adoptar en tanto se tramita el corres- pondiente expediente disciplinario como consecuencia de la comisión de una infrac- ción de esta índole. Si bien creemos que, en los términos en los que está redactado, no es este apartado procedimental el más adecuado para encuadrar el precepto.
Comienza el mismo estableciendo la necesidad de garantizar especialmente en estos casos el derecho a la intimidad tanto de la persona denunciante como de la persona denunciada. Derecho que no olvidemos es un derecho fundamental de la persona y que por tanto debe ser garantizado tanto en esta como en cualquier otra infracción cometida. Igualmente se prevé la adopción de medidas cautelares y de protección del denunciante sin que las mismas puedan entrañarle perjuicio alguno; recogiendo la posibilidad de cambiar, se entiende de puesto de trabajo o de centro de trabajo, a la persona denunciada, salvo que el denunciante solicitase el cambio. Asimismo señala el precepto que no se permitirán represalias contra el denunciante ni los testigos. Afirmación que carece de sentido. Baste señalar que aunque no lo dijera el convenio, en ningún caso sería admisible lo contrario. Huelga una expresión de esta índole incorporada al texto convencional. Para concluir el precepto recoge la necesidad de apoyar e informar de los recursos legales existentes a denunciante y testigos.
El conjunto de lo establecido en este apartado 8 del artículo 48 debería contar con una nueva redacción en la que, primero quedara claro el porqué de
343
  


























































































   341   342   343   344   345