Page 355 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
lo ubica en el artículo que dicho convenio destina al tratamiento de los equipos de trabajo y medios de protección. Ubicación que creemos inadecuada al exigir la importancia de la misma un apartado expreso en el que reflejar esas obligaciones a fin de dejar constancia expresa de las mismas.
El contenido de estas obligaciones pretendiendo ser fiel reflejo de las esta- blecidas en la LPRL olvida hacer alusión a una de tales obligaciones cual es cooperar con la Administración para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabaja- dores. Omisión que pensamos se trata de un mero error en la reproducción de lo previsto en la LPRL.
5.4. La vigilancia de la salud
El CCLJA desarrolla en el artículo 55 la obligación que la LPRL establece al empleador de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo (artículo 22 LPRL).
Las partes negociadoras han ido más allá frente a lo previsto en esta materia en el V CCLJA, pero hay que decir que simplemente se han limitado a reproducir lo dicho al respecto en la LPRL, a excepción de la periodicidad con la que realizar los reco- nocimientos médicos que era una materia ya regulada en el V CCLJA.
Se establece la necesidad de que el personal preste su consentimiento a fin de poder llevarse a cabo dicha vigilancia, exceptuándose solamente de este carácter voluntario aquellos supuestos en los que sea necesario la realización de tales reco- nocimientos para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o si se hace necesario verificar el estado de salud de esa persona ya que el mismo puede constituir un peligro para sí misma, para el resto del personal o para otras personas relacionada con la actividad desarrollada así como cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la pro- tección de los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Se recoge asimismo el respeto a la dignidad de la persona y al derecho a su intimidad al llevar a cabo dichas medidas de vigilancia y control, debiéndose optar por aquellos reconocimientos o pruebas que originen las menores molestias al per- sonal y siempre debiendo ser proporcionales al riesgo.
Se señala, al igual que hace la LPRL, la confidencialidad de toda la informa- ción relacionada con el estado de salud del sujeto no pudiendo ser utilizadas con
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