Page 357 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
   Respecto de los equipos de trabajo se indica que para garantizar la seguridad y salud del personal, la Administración adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones que han de reali- zarse y convenientemente adaptados a tal efecto. Sin embargo se olvida el CCLJA de incorporar las medidas que prevé la LPRL a adoptar en aquellos casos en los que la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, es decir, que la utilización del equipo quede reservada a los encargados de dicha utilización y que los trabajos de reparación, transformación y mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. Si bien realmente lo previsto a este respecto en la LPRL resulta de aplicación en el seno de la Administración no hubiera estado de más incorporar lo dicho al CCLJA ofreciendo así una regulación más completa en la materia así como también creemos se debería haber hecho mención expresa a las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo previstas en el RD 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7-8-1997).
Por su parte se señala, al igual que en la LPRL, la obligación de proporcionar por la Administración los equipos de protección individual adecuados para el desem- peño de las funciones a realizar, velando por el uso efectivo de los mismos cuando la naturaleza de los trabajos realizados exijan su uso. Si bien deberán ser utilizados sólo cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En esta materia, igual que hemos señalado para los equi- pos de trabajo, creemos que ya que hay un interés en el CCLJA por dejar constancia expresa de lo concerniente a los equipos de protección individual debería igualmente haberse incluido una remisión expresa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección in- dividual recogidas en el RD 773/1997, de 30 de mayo (BOE 12-6-1997).
5.6. Vestuario de trabajo
El artículo 56 CCLJA recoge bajo la rúbrica “vestuario de trabajo” la obliga- ción de dotar al personal sujeto al presente convenio del vestuario íntegro al que hace referencia el Acuerdo de la Comisión de interpretación y vigilancia de 18 de mayo de 1989. El V CCLJA establecía dicha obligación en términos similares por lo que a ello nos remitimos en cuanto a su contenido y a salvo de las novedades que se indican a continuación41.
41 Vid. A este respecto Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pgs. 471-472.
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