Page 359 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Suspensión del contrato, régimen disciplinario, formación, prevención, acción social y jubilación
   tora otorgada por el sistema público de seguridad social, el CCLJA recoge dos ejem- plos de las mismas: primero, en determinados supuestos suspensivos y segundo, en el caso de jubilación voluntaria. Tanto uno como otro aparecían ya en el V CCLJA, si bien se han introducido determinadas modificaciones que creemos exigen nos detengamos en su análisis.
6.1.1. Incapacidad Temporal y riesgo durante el embarazo
Los supuestos suspensivos en los que se reconoce una mejora voluntaria, de prestaciones o complementarias43, son la incapacidad temporal y el riesgo durante el embarazo. Supuesto este último añadido en el CCLJA frente a la redacción del V CCLJA como consecuencia de la incorporación de las modificaciones introducidas por la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral y respecto del que el CCLJA guarda silencio entendiendo sin más su remisión al ET.
En ambos supuestos cobra sentido dicha mejora desde el momento en que tanto en un caso como en otro la prestación de seguridad social que el beneficiario tiene derecho a percibir, si reúne los requisitos para ello, es un determinado porcen- taje de la base reguladora que en ningún caso alcanza el cien por cien de la misma al ser en IT el sesenta o setenta y cinco por ciento dependiendo del origen común o profesional de la misma y dependiendo del día de IT en el que el personal se en- cuentre, y del setenta y cinco por ciento en el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo.
El CCLJA añade un nuevo requisito para poder ser perceptor de esta mejora cual es “percibir prestación de la Seguridad Social”. Si existía alguna duda respecto de la posibilidad de percibir la misma en aquellos casos en los que no reuniendo el sujeto el período de carencia exigido para generar derecho a la correspondiente prestación de seguridad social (ciento ochenta días en el supuesto suspensivo por riesgo durante el embarazo e IT por enfermedad común) no fuera beneficiario de la misma44, el CCLJA deja muy claro su exclusión si no se dan dichos condicionantes.
En cuanto a la cuantía de dicha mejora siguiendo en líneas generales lo esti- pulado en el V CCLJA, el convenio vigente modifica la retribución íntegra -excluido
43 Este tipo de mejoras voluntarias se identifica de diversas formas por la doctrina, así Alarcón Caracuel habla de mejora de prestaciones, Comentarios a la LGSS (Dir. Alarcón Caracuel, M.R), Aranzadi, Navarra, 2003, pg.263; o de prestaciones complementarias, Gala Durán, C, El régimen jurídico de mejoras voluntarias de prestaciones de Seguridad Social, Bosch editor, Barcelona, 1999, pg. 195.
44 Así se pone de relieve en Negociación colectiva en la Junta de Andalucía (Coord. Cruz Villalón, J), op.cit., pg. 395.
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