Page 371 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   1. Anotaciones preliminares y metodológicas
Este apartado del estudio va centrar su atención, tal como indica su rúbrica, en el sector público sanitario andaluz. Un nuevo objeto que conlleva de inicio la necesidad de su intento de delimitación, aunque sea con datos complementarios a los que ya se han incluido al inicio; así como la exposición, también breve, de algunas de sus singularidades estructurales, a fin de poder encuadrar correctamente los datos y posibles conclusiones del análisis.
En primer lugar habría que destacar que, con independencia de otras opciones que también permiten los epígrafes de la clasificación nacional de actividades económicas1, se ha optado por localizar y agrupar textos negociados que resulten de aplicación en centros de titularidad exclusivamente pública. Es decir, dejando al margen todos aquellos establecimientos que puedan calificarse como semipúblicos o semiprivados, por mor de que su financiación ordinaria e incluso su funcionamiento desde el inicio de su actividad queda vinculado a la existencia de acuerdos económicos de sostenimiento (conciertos) con las Admi- nistraciones Públicas. En segundo lugar, y obviando la necesaria radicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha optado por concre- tar la voz sanidad en su acepción central o más genuina, en cuanto que servi- cio médico-asistencial, no ya sólo por su innegable trascendencia cuantitativa sino como por su impronta y mejor identificación, lo que deja al margen otras manifestaciones próximas, conceptualmente hablando, pero muy dispares en su organización, como es la sanidad animal, la calidad agroalimentaria o la salud ambiental que, por esa misma razón, encuentran su mejor ubicación en otros bloques del estudio.
1 En efecto, la clasificación de estas actividades (CNAE) permite al menos dos opciones de búsqueda y clasificación. De un lado estaría el epígrafe 75 (L para identificación de sector), referido a Administración Pública, Defensa y Seguridad Social, en el que se incluye de modo específico la regulación de las actividades sanitarias y otros servicios sociales, excepto la seguridad social obligatoria (7511) que se clasifica de manera autónoma (7514). De otra parte, sin tener en cuenta la titularidad o naturaleza privada o pública de la actividad, el epígrafe 85 (sector N) está referido a actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales, con desglose de actividades hospitalarias, médicas, odontológicas y otras (8511-4), además de las propias de servicios sociales (853).
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