Page 372 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Centrados así en el organigrama propio del sector sanitario público, tres gran- des ámbitos organizativos pueden vislumbrarse a efectos de identificar los escena- rios reales en los que se desenvuelve la autonomía colectiva. De una parte, el que conforma la Administración territorial en sentido estricto -Consejería y Organismo Autónomo-, de ámbito autonómico una vez concluido el proceso de transferencias y adscripciones, tanto desde la esfera estatal como desde las corporaciones municipa- les y provinciales. De otra, una singular estructura creada a instancias de esa misma Administración, consistente en la existencia de una red de empresas públicas que aparecen como titulares y gestoras de una serie de centros hospitalarios dispersos por todo el mapa andaluz. Por último, un tercer subsector que presentará también como principal criterio definidor el de la singular naturaleza jurídica con el que se establece, el de las fundaciones y patronatos que se encargan de la dispensa a la comunidad de otros servicios sociales de carácter sanitario-asistencial.
En todos y cada uno de estos ámbitos es además donde se concentran2 los acuerdos, pactos y convenios colectivos, por lo que a sus contenidos habrá que estar a continuación.
2. Las relaciones laborales en el ámbito del servicio andaluz de salud: las especificidades del personal estatutario
No corresponde ahora, ni se pretende tampoco, entrar a describir ni las fuentes, ni los fundamentos que sirven de sostén jurídico a la más importante de las fórmulas de gestión del sistema médico-sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, el Servicio Andaluz de Salud. No sólo porque supondría un exceso evidente, sino porque resulta absolutamente innecesario para el fin que aquí se pretende. Sin embargo, lo que sí puede considerarse procedente es reseñar ciertos datos técnico-jurídicos del personal que presta servicios en su seno, por cuanto que servirán tanto para aprehender el verdadero el contenido de este epígrafe como el de los subsiguientes, sobre todo, si se tiene en cuenta el evidente efecto reflejo que provoca la primacía del sector admi- nistrativo estricto sensu, respecto de las fórmulas derivadas o secundarias.
En primer lugar, habría que destacar la singularidad del conjunto de relacio- nes jurídicas que se van a concentrar en este sector. Y es que junto a los funciona-
2 Cabe anotar en este momento que, con independencia del ámbito exclusivamente autonómico que informa este estudio en su generalidad, en el sector público sanitario apenas quedan vestigios de acuerdos y pactos a nivel estatal que resulten vigentes o aplicables en nuestra Comunidad Autónoma, y que serán en todo caso debidamente apuntados, por lo que en ese sentido los niveles de negociación que se exponen son los únicos reconocibles.
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