Page 437 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   plantilla, serán retribuidos también de forma mejor a como se prevé en el ET, con un 75 y 90%, respectivamente. Y, por último, las necesidades de cobertura temporal se satisfarán mediante el recurso a una bolsa de trabajo que se nutrirá de los traba- jadores que hayan superado las pruebas en los concursos de acceso previos.
También resultan compromisos ciertos, tal como anunciara el preámbulo, la acomodación del convenio a las últimas normas –no sólo legislativas- sobre con- ciliación de la vida laboral y familiar. En ese sentido, y junto a las reglas sobre disposición horaria en caso de hijo recién nacido que necesite de hospitalización, destaca el aumento en 4 semanas del permiso de maternidad o el cómputo a efectos de antigüedad de hasta dos años de excedencia por guarda de hijos (art. 28).
En materia de condiciones de trabajo, se implanta la jornada de 35 horas semanales que se anualiza en un tope de 1582 horas (art. 21) que deberán ser com- patibles con el reconocimiento de hasta ocho días de asuntos propios (art. 28.2) y con 48 horas destinadas a formación. La fijación de un horario completo (ordinario y reducido en época de fiestas) que incluye tramos de tarde de lunes a sábado, para servicios generales y, sobre todo, biblioteca –cuyo personal estará sometido a turnos-, es otra materia que, con carácter original, sólo figura en este convenio colectivo de forma tan precisa124.
Para concluir este rápido repaso, sólo quedarían por mencionar las singu- laridades en el capítulo retributivo (art. 53) que se centran: en la inclusión de incentivos variables que se gradúan por una comisión técnica; el reconocimiento del complemento personal de antigüedad a todos los trabajadores, incluidos even- tuales, que se fija además en una cantidad única para todas las categorías; la im- plantación de una paga única no consolidable del 1% de la masa salarial para 2004 si el incremento del IPC en el ejercicio de 2003 es superior al 2 % y diversas reglas especiales de reclasificación que tienen también como efecto último el aumento de la partida salarial o gasto general de personal.
   124 En cuanto al tratamiento de la incapacidad temporal, resaltar el reconocimiento como mejora voluntaria de un complemento para garantizar el 100 % de la retribución sea la contingencia común o profesional. Si bien en este último caso es cuando la indemnidad es total, ya que incluiría también la partida correspondiente a incentivos (arts. 57 y 58).
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