Page 435 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
Por ello, y siguiendo las propias pautas que marca ese preámbulo, en esta parte final del capítulo se va a intentar dar una visión panorámica de cómo se han traducido esos propósitos y, sobre todo, de que forma se han redactado las cláusulas compromisorias que pueden considerarse más novedosas u originales, al objeto de poder contrastar la intención con su resultado.
Para situar esas notas hay que comenzar por tener en cuenta que se trata de un convenio de ámbito empresarial, que se extiende a toda la actividad de la empresa y con un ámbito temporal de vigencia de media duración, como es ya regla casi unánime, de tres años naturales (2004-2006).
Entre las disposiciones comunes, de absorción y compensación, indivisivi- bilidad del convenio o vinculación a la totalidad, reglas de denuncia y prórroga de lo negociado, etc., destacan fundamentalmente tres materias. La primera es el reforzamiento a través de un pronunciamiento general y abstracto del principio de igualdad y la interdicción de la discriminación que se encaja sistemáticamente en el frontispicio del articulado (art. 6). La segunda es la implantación de la ga- rantía laboral de permanencia del trabajador despedido de forma improcedente a través de una solución hasta ahora inédita. Se trata de que decida el sentido de la opción la comisión paritaria que se crea al efecto, pero si no hubiera acuerdo, el derecho no se cede al trabajador sino a un mediador que actuará como arbitro en el caso concreto. La tercera cuestión es la que resulta más compleja y tiene que ver con el ámbito personal de aplicación del convenio y las exclusiones que se realizan.
En efecto, entre el art. 2 y el art. 3 se declara la exclusión de una parte importante del personal que presta servicios a la empresa, lo que convierte la pretendida homogeneización predicada al inicio en un principio más que en una realidad. Y es que el personal técnico dispone de un acuerdo propio, que se integra en el anexo del convenio122, de forma que el texto de este último resultará aplicable en la medida en que no contradiga a aquél. Junto a esta curiosa segregación, el listado de exclusiones personales se alimenta de pronunciamientos meramente de- clarativos (profesionales autónomos, alta dirección) y de otros que no lo son tanto. Es el caso del equipo de dirección hasta el nivel de subdirección de la Escuela; los contratados para la realización de proyectos de cooperación internacional en el ex- tranjero; a efectos de jornada (1.582 horas) y retribución variable, “los trabajadores seleccionados para ocupar puestos que la Escuela califique, según sus funciones de
122 La composición de este personal se reproduce en el Anexo III, si bien, podrá ser engrosado por otros trabajadores previo informe, que no aceptación, de los representantes de los trabajadores.
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