Page 434 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio (art. 24 CC PSSC).
Por último, y en el capítulo de la salud laboral y la representación sindical, campos en los que con mayor asiduidad suelen reproducirse los mandatos legislati- vos, no dejan tampoco de deslizarse ciertas mejoras o concreciones que facilitan el ejercicio de los derechos. Sería el caso de la constitución de comités autonómicos de seguridad y salud (art. 49 CC FAISEM y art. 47.2 CC FADA); o de neto carácter representativo, en forma de comité intercentros -con competencias de negociación colectiva-. Junto a estos, la protocolización del ejercicio del crédito horario sindical a través de preavisos necesarios y la mejora directa en esta materia, facilitando la designación de delegados sindicales cuando se alcanza un determinado porcentaje de afiliación en la plantilla –5 o 10%, ex art. 37.1 CC PSSC-.
4.2. La Escuela Andaluza de Salud
De difícil encaje en un estudio sobre el sector sanitario si no se hubiera op- tado desde el inicio por el método de la adscripción o titularidad de las empresas a esta parcela de la Administración pública, el último ámbito/convenio que resta por comentar es el que responde al título de IV Convenio Colectivo de la Escuela Andaluza de Salud121 (CC EAS). Texto muy reciente en el tiempo que resulta aplicable en el centro de formación y estudios sanitarios, sito en Granada, que tutela el SAS a estos efectos.
Como expone su propia exposición de motivos, el acuerdo aborda una nueva clasificación profesional al objeto de homogeneizar el tratamiento retributivo de determinadas categorías y grupos, que queda ahora compuesto por elementos fijos y variables, tal como ya es norma común en el resto del Sistema Sanitario de An- dalucía. De otra parte, se adecuan sus preceptos a los requisitos de la conciliación de la vida laboral y familiar, se reafirman las garantías frente a conductas o actos discriminatorios, en especial, frente a las que suponen una situación de acoso y se establecen limitaciones a la contratación temporal, reforzando a un tiempo la ma- yor participación de los trabajadores con procedimientos a través de las comisiones de vigilancia e interpretación.
121 El acuerdo específico viene poco menos que a reproducir una clasificación profesional diferente que no tiene mayor virtualidad que la de asignar salarios base de cuantía superior a los que figuran en la tabla común (que no se sabe a quien se aplica), así como un porcentaje en forma de incentivo o complemento variable que aumenta progresivamente en cada uno de los tres años de vigencia del convenio.
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