Page 436 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
responsabilidad y confianza123”; y, a efectos de organización del trabajo, clasifica- ción profesional, selección, jornada y horarios, retribución, acción social, formación y perfeccionamiento, los trabajadores seleccionados como docentes, consultores e investigadores. Para este personal, las condiciones de trabajo se recogerán también en acuerdos específicos y se anexarán al propio convenio. Todo lo cual, al menos lo parece, deja reducido el propio convenio -de ahí las dudas que sobre legitimación negocial y selección de los verdaderos interlocutores provoca-, poco menos que al personal de administración y servicios de la Escuela que no ostenten la cualificación propia de los técnicos.
Cercenada de esta forma tan importante la trascendencia real del ámbito de aplicación del convenio, no deja de ser cierto que introducen multitud de menciones singulares en la práctica totalidad de los bloques temáticos que se abordan, todos los posibles, aunque no siempre con el mismo acierto. Un ejemplo es el referido a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del propio convenio. Y es que tras declarar su competencia para la resolución de conflictos colectivos e individuales (art. 10), se remite su tramitación al procedimiento del art. 64. Situado realmente en el art. 67, en éste lo único que se viene a establecer es la necesaria remisión al SERCLA en caso de falta de acuerdo, sin mención alguna adicional ni a la tramitación ni a la resolución de las contiendas de naturaleza individual.
Donde verdaderamente se van a localizar reglas novedosas, en forma además de compromisos vinculantes, es en el capítulo de las cláusulas de empleo (art. 19). En el caso de los contratos eventuales, que se limitan al 15 % de la plantilla, prohibiéndose la sucesión de trabajadores con ese título en un mismo puesto. El contrato de obra o servicio no podrá suscribirse para la cobertura de vacantes que se produzcan como consecuencia de concesiones administrativas o contratación mercantil. El contrato de trabajo a tiempo parcial –máximo 15 % de la plantilla- no podrá suscribirse con una dedicación superior al 80 % de la jornada comparable, sin que las horas complementarias puedan rebasar el 15 %. Los trabajadores en prácticas no pueden representar más del 10 % de la plantilla, devengando una retri- bución durante los dos años de vigencia de sus contratos del 80 y 100% del módulo equivalente. Los trabajadores en formación, cuyo tope será otra vez del 10 % de la
123 Hay que llamar la atención también sobre: 1) Las horas extraordinarias, que resultan vedadas con carácter general (art. 24), pero que si se realizan se abonarán con un recargo del 50 %, o del 100 % si se efectúan en domingos o festivos, en dinero o descanso a opción del trabajador. 2) La flexibilización del horario, salvo para el personal a turnos, en 30 minutos al inicio o final de la jornada, sin perjuicio de su carácter recuperable –para los productores con hijos discapacitados el arco se ensancha hasta las dos horas-. 3) La compensación especial para aquellos trabajadores que con carácter voluntario trabajen de 18 a 20 horas los sábados, en cuyo caso cada hora se computará como una y media de trabajo efectivo.
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