Page 432 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Por lo demás, y asumiendo que la regulación resulta muy completa, sobre todo en el caso de los convenios aplicables en las fundaciones, tanto en materia de turnos y horarios (10 horas con carácter general -12 horas excepcionalmente-, debiendo doblarse si no aparece el relevo); de descanso semanal (día y medio inin- terrumpido acumulable en periodos de 14 días); pausa intrajornada (20 minutos que se consideran trabajo efectivo); vacaciones anuales (un mes/30 días, con garantías de disfrute en caso de incapacidad temporal certificada con anterioridad y reglas de fijación y rotación); licencias, con o sin sueldo, que incorporan las últimas noveda- des en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, incluida la equiparación de las parejas de hecho y el reconocimiento de permiso para asistir a exámenes o cursos de formación; destacar como en última instancia, y pese al respeto de las competencias de información de los representantes de los trabajadores, la dirección suele reservarse la potestad de introducir variaciones o modificaciones en los hora- rios y cuadrantes, sin que ello exija la puesta en marcha del art. 41 ET en tanto que no son fijos o contenido concreto del convenio colectivo.
De la estructura y conceptos salariales cabe decir que aunque ningún conve- nio puede calificarse individualmente como excesivamente complejo, lo cierto es que son difícilmente reconducibles a un único patrón, más allá de ciertos pronun- ciamientos comunes. Y es que a las menciones del salario base según grupo o ca- tegoría y el reconocimiento de dos pagas de carácter extraordinario120, el elenco de complementos singulares incluiría: 1) En el CC FADA, plus convenio –fijado también por grupo y categoría-; turnicidad, festivos y nocturnidad –de baja cuantía y lineal para todas las categorías; guardias localizadas –se retribuye por horas-; y jornada extraordinaria –con un recargo del 75 %, si bien no se aplica a las horas de fuerza mayor y estructurales, entre las que se encuentran la provocadas por imprevisión, ausencia de personal y cambio de turno-. 2) En el CC PSSC, antigüedad –por trienios y sin tope o limitación-; complemento de categoría; y complemento de puesto de trabajo. Lo que denota ausencia de pronunciamientos en materia de festivos, turnos o guardias. 3) En el CC FAISEM, complemento personal por antigüedad; complemen- to de turnicidad y nocturnidad –que requiere para su devengo el cumplimiento de ambas características a la vez-; complemento de puesto de trabajo –reservado a los que no devengan el de turnicidad y nocturnidad-; plus festivos ordinarios y espe- ciales; complemento por baja siniestralidad –una especie de premio de asistencia equivalente al 1% de la masa salarial bruta-; complemento de aproximación salarial –de cuantía fija pero reservado a los grupos menos cualificados que sirve para ab- sorber complementos personales transitorios-; complementos variables por encargo adicional de funciones, como el de responsable de programas –que se convierte en complemento de regularización si quien lo realiza no tiene cualificación de técnico
120 BOP Granada 147/2004, de 2 de agosto.
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