Page 431 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   recho a una indemnización de 6.000 € si como consecuencia del mismo el cónyuge se ve obligado a perder un empleo de carácter indefinido, así como al pago de los derechos de matrícula en un colegio privado si no se consigue plaza en uno de naturaleza pública. La otra regla es la del art. 16 CC FADA. En su virtud, la empresa renuncia al ejercicio del poder de traslado respecto de trabajadores mayores de 60 años, y se cuantifican los gastos de desplazamiento de la unidad familiar y sus en- seres en la cantidad de 1.800 €.
4.1.3. Condiciones de trabajo
La regulación de la jornada, los descansos, turnos, cuadrantes, permisos, reglas de horario y, en general, de los tiempos de trabajo, como puede suponerse, configuran uno de los grandes objetos de regulación también en este ámbito de negociación. Centrando la atención en aquellos aspectos más relevantes puede des- tacarse, en primer lugar, la implantación generalizada de la jornada de 35 horas se- manales. Módulo de cálculo que, no obstante, cuando llega el momento de su tota- lización o anualización provoca no pocas divergencias. Se encuentran así convenios que lo elevan a 1.575 horas (art. 29 CC FADA), a 1.582 horas (art. 25 CC FAISEM) o a tan sólo 1.484 horas (art. 12 CC PSSC). Nótese que en todos los casos se ronda más o menos el módulo horario establecido en el SAS para el personal con turno de tra- bajo rotatorio –aquél que incluye turno nocturno en su prestación-, sin referencias a otros topes como el de jornada diurna o exclusivamente nocturna. Ello se debe a que estos turnos no son aplicables en estas empresas, siendo la regla general y extendida la de la rotación de la práctica totalidad de la plantilla. Las divergencias en la anualización de la jornada se deben una vez más a la inclusión del año de 365 o 366 días, en los dos primeros casos y a la inclusión de los días de asuntos propios o licencias retribuidas sin causa específica en el cómputo de jornada. Es decir, si el trabajo pactado es de un determinado número de horas efectivas al año, se ha de deducir que el reconocimiento de días de asuntos propios no permite su detracción del número total de jornadas a realizar, siempre que ello impida alcanzar el total del trabajo pactado119. Razonamiento que debe servir al menos a los negociadores para concretar en próximas mesas si efectivamente los días de asuntos propios han de ser días adicionales de permiso o si por el contrario solo suponen una cierta disponibilidad o flexibilización de los horarios, que no de la jornada, que queda a instancias o voluntad del trabajador.
119 La novedad a resaltar es su cuantía en el CC FADA, que equivale exclusivamente al equivalente del salario base (art. 24.7), así como la ausencia de complemento personal por antigüedad. Lo que contrasta con el caso del CC PSSC en el que pese a no incorporar porcentaje alguno del complemento de destino sí incluye el complemento de categoría.
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