Page 429 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
ción ha de llamarse cuando esa reiteración del art. 15 ET es incompleta o provoca no ciertas dudas de interpretación. Así ocurre en los convenios de ambas fundacio- nes. En un caso, porque se relatan como viables todos los contratos temporales, se- gún decisión de la empresa, y sin embargo se omiten algunos como el de inserción; o bien, cuando se instaura la indemnización por fin de la relación contractual –de ocho días de salario por año de servicio, es decir, sin mejora del mínimo imperativo- pero se menciona tan sólo respecto del contrato eventual y no de otras modalidades a las que también corresponde. Ausencia que no impide, evidentemente, su aplica- bilidad112. El contrato eventual, parece en ese sentido que acumula las menciones más discutibles. Nos referimos ahora a su habilitación por el art. 14.2.3 CC FAISEM, para los supuestos de “apertura de nuevos centros”, lo que merece una seria tacha pues significa tanto como revivir una modalidad, ya derogada hace algún tiempo, como fue el contrato de duración temporal determinada “por lanzamiento de nueva actividad”.
La mayor concentración de mejoras o alteraciones del régimen legal, sin em- bargo, se concentran en torno a los contratos formativos y también en el trabajo a tiempo parcial. Respecto de los primeros, al aumentarse sensiblemente los porcen- tajes a aplicar al salario de la categoría correspondiente para calcular el devengo a favor de estos trabajadores113. En cuanto al trabajo a tiempo parcial, su tratamiento obedece a la limitación del número de horas complementarias que pueden pactarse, si bien, parece que la autocontención empresarial se compensa con una mayor dis- ponibilidad a la hora de su exigencia114.
Por último, y en cuanto a las cláusulas de empleo, destacar la existencia de compromisos muy ciertos que, por ello mismo, resultan nada habituales en nuestra negociación, lo que significa tanto como decir que pueden calificarse como vincu- lantes y exigibles. Así, con porcentajes y fechas de cumplimiento previamente de- terminadas, se pacta la conversión en fijos o indefinidos de un número importante del total de trabajadores de plantilla115, o de alguna de las categorías más numero-
112 Para el contrato en prácticas las subidas se cifran en un 80-100% para el primer y segundo año (CC FADA) y en un 75-90% (CC FAISEM). Por su parte, para el contrato en formación la mejora es del 75-90% en el primer caso y del SMI en el segundo, en el que se llega a especificar la viabilidad de la acumulación del periodo teórico al final de la relación contractual.
113 Art. 14 CC FAISEM, donde se fija en un máximo del 15 % de las horas comprometidas, aunque pueden acumularse fuera del periodo de referencia e, incluso, ser exigidas (notificadas) el mismo día de su prestación.
114 Dice el art. 15 CC FADA, que a 30 de junio de 2003, habrá un mínimo del 75 % de trabajadores fijos en la plantilla de cada centro de trabajo.
115 El compromiso del art. 14 CC FAISEM consiste en que, previo estudio, durante la vigencia del convenio se transformarán en fijos el 70% de los monitores ocupaciones.
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