Page 428 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
que se plantee, por ejemplo, por una organización sindical que no estuviere pre- sente o representada en la propia comisión, toda vez que dicha solución no podría imponerse si una anuencia o consentimiento expreso de la misma. Incluso para las integrantes, la solución también es cuando menos discutible, al poder alcanzarse ese acuerdo por el resto de miembros toda vez que sólo se exige la mayoría de cada uno de los bancos109.
4.1.2. Ingreso en la empresa y movilidad
La clasificación profesional, las reglas sobre contratación, el periodo de prue- ba y las modificaciones en la prestación o del lugar de realización de la misma, me- recen atención específica en cada uno de los convenios de este ámbito de negocia- ción. Con el ánimo de seguir mostrando principalmente los puntos de coincidencia y de divergencia respecto de los análisis anteriores, para favorecer así una mejor comparación, puede afirmarse lo siguiente.
Clasificación profesional. La clasificación merece un comentario netamente positivo pues se trata de las pocas veces en que se detectan sistemas verdadera- mente coherentes con los postulados que quiere imponer el legislador estatutario. Así, la clasificación en grupos profesionales, que es la que impera110, se estructura en áreas funcionales de la actividad prestacional, lo que equivale no a una mera jerarquía de grupos sino de puestos y funciones. En cada grupo profesional se en- cuentran así categorías correspondientes a la máxima y a la mínima cualificación, en un intento por agrupar los contenidos generales de la prestación en un arco que va de los tres a los cinco grupos, en total, según convenio111.
Contratación y cláusulas de empleo. Suele ser habitual en esta materia –en toda la negociación colectiva, no sólo en este subsector- la reproducción casi literal de los postulados legales sobre la contratación temporal y sus causas justificativas, y lo cierto es que no es este caso ahora ninguna excepción. Sin embargo, la aten-
109 La excepción la marca el CC PSSC en el que la clasificación se da por supuesta o ya implantada con anterioridad. Por lo que se infiere de las tablas salariales incluidas en el anexo, se reproduce en este caso la estructura clásica de la Administración de cinco grupos profesionales ordenados según el nivel de titulación o grado académico de cada trabajador.
110 Art. 12 CC FAISEM y art. 11 CC FADA, respectivamente. La definición de cada grupo y, en su caso, de cada categoría profesional, no empece sin embargo la procedencia de ciertas críticas por la indeterminación que introducen en el objeto de la prestación. Es el caso de la descripción del cometido del personal titulado superior como: “profesional que en posesión de un título de licenciado o escuela técnica superior ejerce funciones propias de su titulación”.
111 Art. 12 CC FADA.
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