Page 426 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 426

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (CC FAISEM)105. El tercer texto a analizar, el correspondiente al II Convenio Colectivo del personal laboral propio del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba (CC PSSC)106.
4.1.1. Características generales y disposiciones comunes
En cuanto a las características generales lo primero que hay que destacar es que se trata en todos los casos, una vez más, de convenios colectivos de empresa, con todo lo que ello conlleva de tendencia al tratamiento completo de todas las instituciones dada la ausencia de referentes a nivel sectorial o territorial superior. Son convenios negociados además por la representación unitaria, en unos casos por el comité de empresa, en otros –el de las fundaciones-, por el conjunto de de- legados de personal, toda vez que estas últimas se estructuran como empresas con varios centros de trabajo, de pequeña dimensión y sitos en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
Las definiciones que cumplimentan su contenido mínimo o necesario plan- tean, sin embargo, pocas novedades respecto de lo ya comentado. La definición de sus ámbitos personal, territorial y funcional, acorde al nivel de negociación y de extensión a todas las actividades de la empresa, sólo permiten cuestionar las ya mencionadas dudas sobre ciertas cláusulas de exclusión. Concretamente, aquellas que asimilan la Alta Dirección con el ejercicio de funciones directivas o de respon- sabilidad, refiriéndose a puestos de trabajo que no terminan de determinarse en el texto negociado. Junto a ellas, otras exclusiones meramente declarativas como las de profesionales o autónomos, personal de empresas contratadas o subcontratadas, funcionarios, voluntarios, etc. No obstante, ha de mencionarse la existencia tam- bién de la exclusión, en algún caso, del personal contratado para el cumplimiento de programas dependientes de otros organismos “que contemplan labores y regíme- nes retributivos propios”. Se trata de personal subvencionado que, en la práctica, no deja de plantear dificultades y serias dudas respecto de la proporcionalidad del tratamiento dispar que se le dispensa, pues, en cuanto que encuadrados en la mis- ma estructura empresarial quedan sometidos a las mismas coordenadas de tiempo de trabajo y sujeción al poder de dirección único –su relación laboral no siempre es
105 BOP de Córdoba 112/2003, de 20 de agosto. El Patronato se constituye como un organismo autónomo de la Diputación cordobesa.
106 Art. 2 e) CC FADA. No puede olvidarse tampoco que este tipo de trabajadores suele ser eventual en el sentido de relación temporal en la empresa en la que presta sus servicios, de ahí quizás la escasa implicación de los representantes o negociadores en una mayor defensa contra la desigualdad, por legal que ésta resulte.
      426
  


























































































   424   425   426   427   428