Page 425 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
nados como Delegado de Prevención103. Por último, y en materia de representación y derechos sindicales, destacar la constitución de un comité intercentros de 13 miembros, con competencias para la negociación colectiva (art. 27.4); la adjudi- cación de un fondo de 4.500 € por parte de la empresa para compensar los gastos de las actividades representativas y la posibilidad de acumular los créditos horarios de los trabajadores hasta un máximo del 50 % de la jornada laboral anual, lo que imposibilita en esta sede la existencia de liberados.
4. Otros servicios sociales y de atención a la comunidad
Este tercer grupo o escenario de negociación colectiva va a estar constituido por un conjunto mucho más heterogéneo de entidades, cuyo encuadramiento es también el del sector público sanitario, aunque no presten servicios médicos de manera principal y en sentido estricto. Ello se debe en parte a la modalidad orga- nizativa seleccionada para su implantación, pero también –debe reconocerse-, a la necesidad de aglutinar otros establecimientos singulares, de ahí el carácter residual o de “otros” con el que se encabeza este epígrafe. Su dependencia orgánica, en forma de tutela y control presupuestario por parte de la Administración pública, es también su nexo o hilo conductor, de ahí que sean abundantes las similitudes aun- que la mayor autonomía propicie al mismo tiempo diferencias importantes respecto del conjunto anterior.
4.1.Las fundaciones para la integración del enfermo mental y de atención a la drogodependencia
En esta categoría se van a integrar tres104 convenios colectivos concretos, los cuales a su vez permiten una subdivisión –que, de hecho, se materializa también en sus contenidos- entre aquellos que regulan las relaciones laborales de empresas dependientes en última instancia de la Administración autonómica, y un tercero que lo es de otra de ámbito provincial. En común, la prestación de servicios so- ciales a la comunidad. En el primer grupo se encontraría el II Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias (CC FADA) y el
103 Aunque se barajó en un principio su inclusión, finalmente se ha optado por dejar fuera del estudio el convenio colectivo del personal de la Fundación Centro de Acogida San José para los años 2002- 2003 (BOP Cádiz 216/2002, de 17 de septiembre), por cuanto que su referencia al carácter supletorio del convenio sectorial de Residencias Privadas y la regulación del poder de dirección dan a entender que si no minoritaria, sí al menos no es exclusiva la titularidad y adscripción pública de la misma.
104 Publicados en el BOJA 86/2003, de 8 de mayo y 94/2003, de 20 de mayo, respectivamente.
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