Page 423 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
por desplazamientos. Para el personal no asistencial la única diferencia es que al no tener derecho a compensación por desplazamientos, incrementan hasta 86 las horas destinadas a formación.
El capítulo de turnos y calendarios, clave también en una actividad asis- tencial que se presta las 24 horas diarias los 365 días del año, merece la atención pormenorizada del art. 16 del convenio. En éste, además del establecimiento de principios de organización de los cuadrantes de horarios y ciertas garantías de re- parto equitativo, para lo que se prevé la participación de los representantes de los trabajadores, se da preeminencia al acuerdo interno, facilitándose incluso los cam- bios entre compañeros siempre que no redunden en perjuicio del servicio. Garantía adicional y condicionante previo para la correcta ordenación del tiempo de trabajo, es el preaviso con el que los trabajadores han de conocer sus turnos e incluso las vacaciones anuales100 (mes de noviembre anterior). Pero también, las facultades que se reserva la dirección en orden a su modificación, que habilita incluso al pacto individual, pese a la llamada que se realiza del art. 41 ET. El descanso semanal, sin embargo, agota las posibilidades estatutarias, al fijarse en un día y medio inin- terrumpido, acumulable en periodos de hasta cuatro semanas salvo catástrofes o fuerza mayor por los que la empresa deba realizar servicios extras (art. 18).
El capítulo retributivo, por su parte, resulta mucho más simplificado que en las empresas hospitalarias toda vez que el complemento funcional va a aglutinar conceptos varios como turnicidad, nocturnidad, festivos o utilización de medios de transporte diversos. Y, sobre todo, porque las guardias o atención continuada no entran en contradicción con la jornada ordinaria, ya que ésta última es la única que se realiza, funcionando las guardias a modo de retén, que sólo computan como tiempo de trabajo en caso de llamamiento con independencia de su retribución en todo caso.
La estructura salarial es así relativamente sencilla, salario base101 (14 pagas), antigüedad, incentivos y complemento funcional102. En este último caso existen dos
100 El prorrateo de las pagas extraordinarias se decide individualmente por el trabajador antes del 15 de diciembre de cada año (art. 22.2.1).
101 Existen otros complementos, menos habituales, como: traslados fuera de la Comunidad Autónoma, Guardias Localizadas, Turnos Asistenciales –eufemismo con el que se denominan las horas extraordinarias, aunque eso sí demandadas voluntariamente por los propios trabajadores- y dispositivos de riesgos previsibles, que más que como complemento salarial opera como salvoconducto para la empresa en orden a poder acudir a la contratación temporal externa, si no dispusiera de voluntarios para realizar estas tareas excepcionales –se paga por horas, de igual valor que la hora ordinaria de trabajo- (art. 22).
102 Los representantes unitarios designan a este Delegado, que tiene que tener la condición de trabajador fijo de la empresa aunque no haya sido candidato proclamado en el proceso electoral (art. 30.2).
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