Page 421 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   pensión de su cómputo por contingencias como la incapacidad temporal, y sin alterar otras reglas estatutarias95.
Movilidad funcional. Aunque en su acepción técnico-jurídica la movilidad fun- cional forma parte del poder de dirección, de las iniciativas empresariales96, las reglas que interesa destacar ahora son aquellas que facilitan las posibilidades de cambiar de puesto a instancias o voluntad del propio trabajador. Dos son las fór- mulas que se prevén. De una parte se regulan los denominados traslados internos temporales, dentro de la cobertura provisional de puestos (art. 7.4), que recuerdan a una figura netamente funcionarial o administrativa como la comisión de servicios. Se trata de una adjudicación provisional de vacantes que permite el traslado de los profesionales a otros servicios provinciales, con una duración mínima y máxima (4 meses y 1 año, respectivamente), pero sin que se genere derecho a indemnización o compensación económica alguna por ese motivo. La segunda modalidad es la permuta entre puestos. De nuevo, con carácter excepcional al modo de provisión ordinario de vacantes y traslados, dos trabajadores con idéntica cualificación pero distinto servicio provincial pueden solicitar un intercambio un plazo de un año, prorrogable hasta tres, que deberá ser resuelto por la comisión paritaria regional siempre que se ajuste la simetría en el cumplimiento de la jornada.
Movilidad geográfica. La segunda parte en lo que a estructura organizativa de la empresa se refiere, y primero de los preceptos especialmente protegidos por la cláusula de unidad del convenio, se encuentra en el art. 14, referido a la movilidad geográfica. Los negociadores parten aquí de una declaración de principios: sólo cuando los cauces para la cobertura definitiva o provisional de vacantes –incluidos los procedimientos voluntarios- (art. 7), resulten insuficientes para atender las ne- cesidades técnicas, organizativas, económicas o de producción, se podrá acudir por la empresa al mecanismo previsto en el art. 40 ET.
Un precepto importante, se decía, no ya sólo por las limitaciones o mayores garantías que instaura para los trabajadores –vgr. los desplazamientos del art. 40.2 ET se limitan a un máximo de seis meses (art. 14.2 CC 061)-, sino porque parte de una serie de premisas organizativas que van a resultar claves para otros aspectos
95 Su regulación se encuentra en el art. 13 del convenio, donde tras reproducir las previsiones legales al uso, se introduce como regla novedosa la necesidad de proveer los puestos con concursos voluntarios y, de no ser suficientes, con carácter rotatorio y con un máximo de seis meses de duración en cualquier caso.
96 En la ordenación de ese proceso de adscripción el convenio da prioridad al acuerdo entre los propios profesionales, siempre en el entendido de que no podrán estar asignados más profesionales que los que demanda la plantilla teórica y siempre que se respeten los derechos adquiridos antes del 1 de enero de 2003. En última instancia será la comisión paritaria provincial la que resuelva los posibles conflictos y, si no hubiera acuerdo, se decidirá por la Dirección.
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