Page 422 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
como el cómputo de jornada y la retribución. En efecto, el apartado 3, describe que los servicios provinciales están compuestos por un centro de trabajo y uno o varios lugares de producción (bases asistenciales), a los que cada profesional deberá que- dar adscrito97. Esta ubicación concreta determinará cuándo puede entenderse que existe un desplazamiento compensable, al que se define como aquél que exceda de 24 kilómetros contados desde el centro de trabajo. Desplazamiento que genera el devengo de una doble compensación, una en dinero (0,17 €/Km) y otra en tiempo de trabajo (una hora si no se alcanzan los 60 kilómetros, de dos horas si la distancia es mayor)98. Téngase en cuenta que pese a la terminología, aquí se está haciendo en realidad referencia a dos clases de desplazamientos. Uno es el que exige cambio de domicilio, que en este caso se concreta cuando el trabajador es trasladado pro- visionalmente a otro centro provincial. Otro tipo, es este último comentado, en el que el desplazamiento se realiza desde el domicilio, cada día de trabajo99, a la base o centro en el que se le requiera para prestar los servicios.
3.2.3. Condiciones de trabajo
Por lo que a la jornada y al tiempo de trabajo se refiere, el personal queda sometido al régimen de las 35 horas semanales, que anualizadas alcanza las 1582 horas (art. 15 CC 061). A primera vista, y si se tiene en cuenta que en estos ser- vicios todo el personal rota en turnos de día y noche, incluidos los facultativos, podría pensarse que tienen peor ratio que sus compañeros del SAS. Sin embargo, si se observa el desglose de la jornada incluido en el mismo art. 15.1, se concluirá que el tratamiento que se les dispensa en cuanto a trabajo efectivo es el mismo que el personal con turno nocturno del sistema público. Así, las 1582 horas anuales están compuestas, para el personal asistencial en: 1452 h., de asistencia directa; 48 horas de actividades de formación obligatoria; 44 h. de libre disponibilidad (los ya varias veces reiterados 6 días de asuntos propios); y 38 horas de compensación máxima
97 Salvo ofrecimiento voluntario del trabajador, en cuyo caso devenga sólo compensación económica -u otro sistema que se pacte a nivel provincial-. En tiempo de trabajo, exclusivamente para los desplazamientos que realice al centro de coordinación o a otra base asistencial.
98 La compensación económica se devenga también en los casos en que el trabajador es movilizado cuando se encuentre de guardia localizada, si bien, en ese caso el concepto no es consolidable. Lo que da a entender que lo es respecto de los días programados. Interpretación ésta última que no resulta convincente, más bien, parece que de lo que se trata es que respecto de los días de trabajo ordinario el complemento que se devenga puede calcularse y preverse, mientras que en el segundo caso sólo existirá cuando el llamamiento se haga efectivo.
99 De las vacaciones resulta destacable la garantía de que al menos 15 días serán efectivos en los meses de verano y que la incapacidad transitoria acaecida con anterioridad a su disfrute las desplazará o suspenderá siempre que el nivel de absentismo del trabajador de los últimos tres años sea inferior al 6%.
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