Page 420 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   de trabajo –máxime si fijo o indefinido- en la propia Administración. No obstante, y acorde con la sistemática elegida, algunas reglas merecen ser destacadas, como las referidas a algunos aspectos ligados a la selección y modalidades de contratación y, sobre todo, a la movilidad del personal en sus variantes funcional y geográfica.
Ingreso en la empresa. Del conjunto de previsiones que se contemplan en los arts. 7 y ss, cabe destacar que: 1) La cobertura de puestos se realizará, pri- mero por el sistema de traslado interno, segundo por promoción interna y, en último lugar, por provisión externa. Lo curioso es que, pese a que la dimensión de la plantilla es competencia exclusiva de la Dirección, estos procesos se abrirán siempre que haya un incremento de vacantes por creación de nuevos equipos y, al menos, una vez cada treinta meses, a computar desde el inicio del anterior proceso. Lo que viene a garantizar un mínimo de potencial movilidad entre los profesionales contratados. 2) Para la contratación temporal se utilizarán los re- sultados obtenidos por los aspirantes excluidos en esas mismas pruebas, creando una bolsa de trabajo que se nutrirá de procesos ad hoc, con similares baremos y garantías93, para el caso de que se agote. 3) En materia de contratación temporal, y tras reproducirse casi literalmente la regulación del art. 15 ET, se incluye una mención anacrónica al contrato de aprendizaje (art. 9.6.2 CC 061) que se traduce finalmente en la aportación del convenio, quizás más novedosa, en esta materia. Y ello, por cuanto que sólo se autoriza el contrato en prácticas para los trabaja- dores que opten a su primer empleo (art. 9.6) pero, en ningún caso, para prestar servicios asistenciales –médico, enfermero, técnico de emergencias sanitarias-, lo que reduce el campo material de la contratación al ámbito de los administrativos y auxiliares (¿)94. 4) El ingreso se complementa con la fijación de un periodo de prueba, según cualificación profesional, sin mayor previsión en cuanto a la sus-
93 Junto a esta cláusula de (posible) calidad de empleo, otra de signo diverso es la que permite la conservación del trabajo y de los emolumentos para los técnicos que se vean privados del permiso de conducción. En este caso se distingue según se trate de una infracción cometida en vehículo de la empresa o en viaje “in itinere”, respecto del supuesto en lo sea en vehículo particular, menos generoso que el anterior, aunque “si se trata de la primera vez y es una simple imprudencia” se le aplicará también el tratamiento de reubicación una vez agotadas las vacaciones anuales (art. 24). Complementando este capítulo de la conducción, y entre las mejoras de acción social, se contempla para estos mismos trabajadores la garantía de una asesoría jurídica, a cargo de la empresa, cuando el trabajador se vea envuelto en algún proceso civil o penal, con independencia de que la resolución judicial sea o no favorable (art. 23).
94 También se localizan inmediatamente a continuación de estas previsiones, las propias de la extinción del contrato temporal y la dimisión o abandono del trabajador. Para este último caso, el tratamiento sancionador por falta de preaviso, que justifica la retención de haberes de la liquidación, es idéntico al de los convenios ya analizados, si bien se prevé un tope –en los casos de haberse adquirido formación no obligatoria a cargo de la empresa- de un máximo de 4 meses adicionales para los médicos y dos para el resto del personal (art. 12).
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