Page 418 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
3.2.1. Características generales y disposiciones comunes
Pese a lo anterior, y como todo convenio que resulta además de aplicación en una sola empresa, sin referencia negocial en un ámbito territorial superior e incardinada en el sector público, el CC 061 va a presentar una serie de cláusulas genéricas que en nada varían, prácticamente, el análisis realizado en el epígrafe anterior. Así, se trata de un convenio cuyo ámbito funcional se hace coincidir con el de la actividad de toda la empresa, aplicable a todos sus trabajadores con la excepción de los que ocupen puestos de dirección o especial responsabilidad90, de larga duración temporal91 –4 años-, con un régimen específico tanto de las cuestio- nes referidas a la denuncia como a la prórroga, en su caso; y con un articulado, en general, muy amplio y rico en cuanto a bloques de materias tratadas se refiere. Eso incluye, por supuesto, pronunciamientos sobre el respeto de derechos individuales, la compensación y absorción de mejoras y la garantía personal de permanencia en caso de despido declarado improcedente en sede judicial (art. 5.2).
A destacar en este conjunto, dos cuestiones aparentemente muy diferencia- das pero que van a dar muestra de lo más significativo de esta empresa. La primera se refiere a la cláusula de unidad del convenio o vinculación a la totalidad (art. 3). Con una inicial formulación clásica, encomendando a la comisión paritaria regional la tarea de renegociar y alcanzar un acuerdo en un plazo de 30 días respecto de los preceptos que fuesen declarados nulos, se declara la vigencia o mantenimiento del resto del articulado, salvo que afecte a los artículos 14, 15 ó 22, en cuyo caso habrá que negociar un nuevo convenio en su integridad, de no alcanzarse acuerdo en el plazo de los treinta días. Son los preceptos referidos a la movilidad geográfica, la jornada y la retribución. Y es que parece que el proceso de ampliación sucesiva de estos servicios de emergencia en los principales núcleos urbanos de la Comunidad Autónoma, ha provocado no pocas dificultades de compatibilización entre el régi- men originario de algunos profesionales –procedentes del SAS- y las nuevas reglas que se han querido implantar para la totalidad de la plantilla. De ahí el complejo equilibrio que se ha establecido en lo que pueden denominarse materias sensibles, y la protección que quiere dispensarse del mismo.
90 Como ocurre en todo el sector público, se prevé que la revisión salarial durante los años de vigencia del convenio se realizará acorde con lo que se establezca en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo). Sin embargo, un análisis de la evolución de los complementos retributivos –especialmente de puesto de trabajo-, que están materializados cuantitativamente en las tablas para todos los ejercicios, revela subidas sensiblemente superiores, que habrán de añadirse a las correspondientes a las actualizaciones anuales.
91 A esta extraña inclusión de materias, se añade en este mismo párrafo del art. 6.7 una garantía excepcional, en cuya virtud “la empresa garantiza a los profesionales que actualmente prestan sus servicios en Sevilla, su pertenencia a dicho Servicio Provincial”.
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