Page 417 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 417

 procedimentalización del crédito horario. Es regla común exigir un preaviso de 48 horas –a veces 24 ó 72-, salvo casos extraordinarios, para el disfrute efectivo del crédito horario. También se prevé la acumulación de las horas, con restricciones a la hora de la revocación. 3) La dificultad del cálculo de la retribución de los liberados sindicales se manifiesta sobre todo a la hora de cuantificar su participación en los incentivos o pagas por rendimiento profesional, estableciéndose reglas específicas de evaluación para esos casos.
3.2. Servicios de Urgencia 061
El IV Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (CC 061), ha sido publicado en el BOJA 225/2003, de 21 de noviembre y, como en los casos anteriores, resulta de aplicación a una única empresa que gestiona servicios médicos-sanitarios, de titularidad pública, y que conforma la red del sistema públi- co de salud de Andalucía. En ese sentido son muchas las similitudes que va a pre- sentar este convenio respecto de las que se acaban de exponer, tanto en el ámbito administrativo como, sobre todo, entre las empresas que gestionan determinados centros hospitalarios. Por esa razón resultará conveniente modificar parcialmente la estructura del análisis, resaltando fundamentalmente las singularidades a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Un par de diferencias importantes, de carácter estructural u orgánico, sí me- recen ya ser puestas de manifiesto pues van a condicionar el entero régimen con- vencional y, en especial, alguno de sus aspectos más conflictivos. Nos referimos, en primer lugar, a que en este caso la empresa, aunque única, dispone de múltiples centros de trabajo repartidos por toda la geografía andaluza, de ahí que el ámbi- to o nivel regional –en su papel coordinador- y las naturales consecuencias de la dispersidad –movilidad geográfica- jueguen un papel decisivo en el equilibrio del convenio. De otra parte, la organización del trabajo o, mejor, las funciones que ha de desempeñar este servicio público de emergencias aleja esta empresa y sus nece- sidades del subsector anterior. Ha de tenerse en cuenta que el objeto social ahora es la prestación de los primeros auxilios médicos in situ, así como facilitar y garantizar el traslado de enfermos y accidentados en las mejores condiciones sanitarias para su posterior tratamiento médico y/u hospitalario cuando así sea prescrito. De modo que la localización última de la prestación efectiva de los servicios –en su mayor parte o, al menos, en la más específica- no se va a realizar en un espacio físico so- metido a la supervisión directa del empresario, sino donde se demande el servicio y la atención, fuera evidentemente del domicilio social o centro de trabajo en sentido clásico.
La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   417
  




























































































   415   416   417   418   419