Page 415 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
vos y plus por guardias. Lo habitual va a ser que tanto el primero como el último de estos conceptos también se abonen en esta paga, promediándose lo devengado en el último semestre a fin de que resulte más o menos homogéneo.
Partidas extrasalariales. De entrada cabe afirmar que no se encuentran en absoluto generalizadas esta clase de partidas, aunque alguna mención puntual deba hacerse85. Es el caso del CC Hospital de Málaga, en el que se prevé la posibilidad de destinar personal a los Centros de Salud, en cuyo caso devengarán los gastos oca- sionados por kilómetros, dietas e incluso parking. Más generalizada resulta, si bien a medio camino entre la retribución en especie y la compensación por jornada prolon- gada, el derecho a comida en los casos de guardia o permanencia en el centro.
3.1.6. Otros contenidos
La razón de este epígrafe ha de encontrarse en la necesidad de poner de manifiesto el resto de materias y contenidos que encuentran una regulación en los distintos convenios, ahora de forma algo más resumida a fin de no cometer excesos en la extensión.
Formación Profesional. La regla más extendida es el reconocimiento de este derecho de forma genérica, aunque a veces con ciertas precisiones que resultan de interés. Por ejemplo, el derecho a solicitar el cambio de turno cuando se cursen estudios; reconocimiento de licencias y permisos, con sueldo o sin sueldo, según la duración de la actividad; o la consignación de un fondo consistente en una cantidad fija (CC Hospital de Écija) o un porcentaje sobre la masa salarial (0,7% en el caso del CC Hospital de Málaga) con asignación de competencias de cogestión a una comisión paritaria.
Acción social. En este campo hay que poner de manifiesto la existencia de una regulación específica en materia de anticipos, pólizas de responsabilidad civil –para casos de muerte e invalidez, pero también por actos médicos- y, sobre todo, de mejoras voluntarias por Incapacidad Temporal86. Esta última materia resulta la más compleja toda vez que se distingue según se trate de contingencias comunes o profesionales (en este caso también por maternidad) y en algún caso en función del absentismo general. Lo más habitual suele ser garantizar sueldo, antigüedad, com-
85 El CC Hospital de Écija añade a esta lista un amplio elenco de situaciones que protege con una cantidad económica fija, como: natalicios, sepelios, jubilación, guarderías y ayudas por minusvalías de hijos y descendientes.
86 Art. 57 CC Hospital de Almería.
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