Page 414 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Guardias, destinado a retribuir la jornada complementaria del personal facultativo, y tal como se ha expuesto con anterioridad al referirnos a las cuestiones de jorna- da, se fijan cantidades determinadas según que el módulo sea de 17/24 horas o de presencia física o localizada (50%). También se prevén complementos adicionales, por este mismo concepto, para los jefes de guardia y supervisores del personal de enfermería.
Complementos en función de los resultados o situación de la empresa. Todos los convenios incluyen a modo de incentivo un complemento variable al rendi- miento profesional o la calidad de la prestación. Con módulos para el cálculo que dependen tanto del cumplimiento de objetivos de carácter colectivo -de la unidad o del centro- e individuales, se formulan en términos muy parecidos a los que se analizaron anteriormente en relación al complemento aplicable en el SAS por pro- ductividad, factor variable83. Es decir, definición objetiva de los criterios, creación de una comisión de valoración, abono de anticipos parciales, valoración global al final del periodo de referencia (semestre o anual), aplicabilidad proporcional al personal que preste servicio por un periodo temporal inferior, etc.
Pagas extraordinarias. En esta materia los convenios apenas innovan lo que era habitual entre los empleados públicos. Se devengan dos al año, cuyas cuantías se han de corresponder con la suma del salario base84 y el complemento de antigüe- dad. Salvo en el caso del CC Hospital de Écija, en el que se reproduce la novedad de la adición del complemento de destino, que en 2005 habrá de alcanzar el 100% de su importe. En los otros convenios la compensación se produce con la adición del promedio de lo cobrado en concepto de nocturnidad en el último semestre.
Vacaciones. En relación a este título, interesa destacar también la existencia de reglas específicas para el cálculo de la retribución, toda vez que la existencia de múltiples complementos que se devengan sólo en función del trabajo efectivamente realizado puede hacer variar sustancialmente la cuantía a abonar. Las especificacio- nes se deben fundamentalmente a los conceptos de nocturnidad, domingos y festi-
83 Haciendo un alarde de precisión dogmática, el art. 33 del CC Hospital de Jaén califica a las pagas extraordinarias como sueldo base, lo cual no casa bien con la fórmula de cálculo aunque pueda defenderse doctrinalmente, y es que el problema ha de localizarse más en la defectuosa técnica del art. 26.3 ET que en la virtualidad de una calificación u otra.
84 El supuesto más dudoso se encuentra en el Anexo del CC Hospital de Málaga, toda vez que no hay definición alguna en el articulado en relación al establecimiento de un concepto económico por desplazamiento que varía según el grupo profesional. La duda se genera por su posible calificación como plus de transporte, al no superar en su cuantía el 20% del Salario Mínimo Interprofesional. En su contra –o a favor de su naturaleza estrictamente salarial- juega el no ser de cuantía fija precisamente, así como la ausencia de especificación sobre el número de meses (11 ó 12) en que se devenga.
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