Page 412 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 412
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Por último, del elenco de causas que habilitan permisos retribuidos y licencias, algunas reproduciendo el listado del art. 37.3 ET, a veces con mejoras puntuales en cuanto a su duración, quizás las más novedosas resultan las referidas a la homolo- gación al matrimonio de las parejas de hecho registradas; o a nuevas causas justi- ficativas, como la necesidad del trabajador o de sus familiares directos de acudir al médico y la asistencia a exámenes oficiales conducentes a la obtención de títulos académicos. Así como, las licencias sin sueldo –normalmente hasta tres meses, no computables como trabajo efectivo para vacaciones o pagas extraordinarias- y la singular adaptación de los días de asuntos propios o de libre disposición. Tema éste sobre el que ya se vertieron algunas referencias en cuanto al personal estatutario, pero que en estos convenios presentan una regulación dispar. Así, su cuantía es algo inferior, 3-4 días en lugar de 6, con algunos días adicionales que resultan “recupe- rables”, y con un régimen de disfrute efectivo que queda a disposición, en realidad, de las necesidades del servicio, por lo que no se garantiza su virtualidad.
3.1.5. Estructura salarial
Si se tienen en cuenta los elementos estructurales que se han ido exponiendo acerca de este ámbito de negociación colectiva –nivel empresarial, ciclo productivo continuo, mediana dimensión de las plantillas, estructura profesional muy equili- brada o incluso de mayor envergadura entre los puestos más cualificados- poco más hace falta añadir para adivinar que la estructura salarial ha de ser rica y completa en conceptos y complementos.
Partiendo del elemento más clásico y extendido, como es el salario base78, cuya cuantía se determina en función del grupo profesional en el que se encuadra cada trabajador, y con distintas denominaciones y formas de cálculo pero compar- tiendo buena parte de los conceptos centrales, pueden destacarse las siguientes notas en torno a las distintas clases de complemento salarial.
Complementos personales. Dentro de este capítulo el trienio conforma, al igual que en el entero sistema público, el complemento personal por excelencia. Sin reglas sobre su eliminación, limitación o sustitución, suma una cantidad fija al total del salario que sólo varía según la cualificación del trabajador. La única excepción a esta homogeneidad se manifiesta en el CC Hospital de Écija, en cuanto
78 Al igual que ocurría con el complemento específico en el ámbito del personal estatutario, es común establecer entre las disposiciones transitorias, mejoras para este concepto por cada año de vigencia del convenio, con independencia de la actualización anual conforme al porcentaje que se prevea para el conjunto del sector público en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
412