Page 410 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 410

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   vigor el 18 de diciembre de 2003, lo que supone que no cabe otra calificación que la de ilegalidad de los convenios en lo que respecta a su aplicación con anterioridad a dicha fecha.
Jornada Complementaria. En cuanto a la jornada complementaria, atención con- tinuada o guardias médicas, los convenios colectivos siguen miméticamente la regu- lación vigente para el personal estatutario, distinguiendo entre guardias localizadas y de presencia física –retribuidas al 50% del valor-, módulos de 17 o 24 horas, carácter obligatorio de las mismas68 e, incluso, reconociendo el derecho a la libranza en el día semanal siguiente –teniendo consideración de trabajo efectivo- cuando la guardia se realiza durante el fin de semana69. Salvo en el caso del convenio aplicable al Hospital de Écija, también se reproduce el régimen aplicable a la posibilidad de exención de guardias para los trabajadores mayores de 55 años, a los que se encuentren en estado de gestación o reciente maternidad o por razón de enfermedad o estado físico, previo informe favorable, en estos casos, del Servicio de Prevención70.
Jornada Extraordinaria. El régimen que se prevé para las horas extraordinarias parte en estos casos de distinguir entre el personal que tiene obligación de prestar horas complementarias o de guardias y el resto de los trabajadores, en cuanto que sólo a estos últimos les resultan aplicables los preceptos. En este sentido pocas singularidades merecen destacarse, más allá de la limitación anual de 80 horas con este carácter y la incentivación a su compensación en descanso frente a la gratifi- cación económica. Incentivo que se articula otorgando mayor valor al primero que al segundo de los sistemas. Así, si se opta por el descanso la compensación es del 150, 175 o 200%, según el convenio, mientras que si se demanda la retribución económica resulta aplicable en todos los casos una fórmula que viene a suponer un recargo del 25% aproximadamente, pues no se tienen en cuenta todos los compo- nentes ordinarios o regulares de la nómina71.
68 Sólo para los Supervisores de Enfermería y Facultativos, en el caso del CC Hospital de Málaga (art. 20).
69 Art. 25 CC Hospital de Almería y art. 26 CC Hospital de Jaén. En este último caso la regulación es algo más confusa pues refiere el derecho a descansar o a acumular el mismo en periodos de hasta 14 días, lo que no supone necesariamente ampliación del descanso semanal de, al menos, 36 horas ininterrumpidas, cuando la guardia se realiza a continuación de la jornada ordinaria.
70 Art. 26.1 CC Hospital de Jaén.
71 A título de ejemplo, arts. 26 y 27 CC Hospital de Almería y Málaga, respectivamente. De este último convenio cabe destacar una figura original a la que se denomina “jornada de rebase”, consistente en el ofrecimiento a los trabajadores que lo deseen de realizar un exceso de jornada entre las 35 pactadas y las 40 permitidas por el ET, que se retribuirán como jornada ordinaria. El reparto de estas horas, se dice, se realizará con criterios equitativos, lo que da a entender que hay más trabajadores queriendo hacer más horas por un mayor salario que capacidad del centro para suministrarlas, lo que no deja de ser un dato para la reflexión.
   410
  

























































































   408   409   410   411   412