Page 411 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
Horario y turnos. Si bien la fijación de las horas concretas de entrada y salida es competencia de la Dirección, todos los convenios -respondiendo al tipo de acti- vidad continua que se desarrolla en estos centros- van a establecer la necesidad de fijación de calendarios y cuadrantes para que se puedan conocer con antelación los días en que se ha de efectuar la prestación de servicios72. Calendarios y cuadrantes que se pueden modificar ante situaciones imprevistas o de necesidad, aunque no siempre han de ser pactadas, sino sólo negociadas, con la representación unitaria en la empresa73.
De otra parte, y a diferencia de lo que ocurre con el personal estatutario, hay que hacer notar que aunque en todos los convenios se definen de igual forma la existencia de turnos fijos o diurnos, turnos rotatorios –siempre que incluya noches- y turnos nocturnos, esta diferenciación no se va a traducir en diferentes topes de jor- nada, el cual, tal como ha sido expuesto antes, resulta único para todo el personal.
Descansos, vacaciones y licencias. Las referencias son más escasas, en general, cuando se regula el descanso intrajornada, entre jornadas y de carácter semanal que cuando se trata de las vacaciones anuales o los permisos retribuidos. Respecto de los primeros, destaca el reconocimiento como trabajo efectivo de una pausa superior, de 30 minutos –bocadillo-, sólo cuando se trata del turno de noche74; la reducción a 10 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, en lugar de 12, cuando se produce un cambio de turno en la rotación75; o el individualizado reco- nocimiento de dos días de descanso semanal por cada siete76, que contrasta con la fórmula de las 36 horas ininterrumpida que reza en la mayoría de los convenios. Por lo que hace a las vacaciones, las notas más comunes son: la utilización de factores múltiple de fijación, mes natural, días naturales, días hábiles (22-26) según se inclu- ya o no el sábado; la indicación sobre la preferencia/necesidad para que su disfrute coincida en los meses de verano –también Diciembre-; la primacía del acuerdo entre las partes a efectos de su planificación y la previsión de un sorteo en caso contrario; y, sobre todo, la posibilidad de suspender y aplazar su disfrute cuando se sufre un proceso de incapacidad temporal, si bien en este caso, la contingencia ha de acaecer antes del inicio de las vacaciones –no durante los mismos- y queda siempre ligada a la consecución de un objetivo razonable de absentismo en el centro77.
72 En el caso del CC Hospital de Málaga este cuadrante se realiza mensualmente y no de forma anual (art.22).
73 Art. 23 CC Hospital de Jaén y art. 23.6 CC Hospital de Almería.
74 Art. 17.3 CC Hospital de Écija.
75 Art. 24 CC Hospital de Jaén.
76 Art. 20.1 CC Hospital de Écija.
77 En ese sentido se pronuncian todos los textos salvo el del Hospital de Écija.
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