Page 413 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   que su modo de cálculo se hace depender de la aplicación de un porcentaje –con- cretamente, el 7.5%- sobre el importe del complemento de destino. Por lo demás, y aparte del reconocimiento expreso que se hace acerca del tiempo destinado a la formación –vía MIR o Matrona- para acrecer en la antigüedad total, sólo quedaría destacar la inexistencia de otros pronunciamientos de esta naturaleza; o lo que es lo mismo, no existen complementos de titulación, de idiomas u otros análogos.
Complementos según el trabajo realizado o de puesto de trabajo. En esta ca- tegoría se han de englobar la mayor parte de los complementos que se localizan. En cualquier caso, hay que anticipar que sobre ninguno de ellos se va a alterar la regla que dispone su no consolidación. La amplia lista está compuesta por: 1) Complemento Funcional, un complemento que retribuye, de nuevo, la cualificación profesional sólo que ahora indirectamente, al fijarse una cantidad determinada para cada uno de los niveles en que se clasifican los diversos puestos de trabajo. Las cuantías son así, acorde con los niveles, más altas cuanto mayor sea la responsabi- lidad y dificultad de la prestación79. En el caso del CC Hospital de Écija, no se utiliza sin embargo esta fórmula, sino la propia del sector público, con un complemento de destino y otro específico80, de nuevo también, en función del nivel que se desem- peñe. 2) Nocturnidad, debido al ciclo continuo de la actividad hospitalaria se prevé un complemento por el desempeño del trabajo durante la jornada nocturna. A estos efectos se concreta un importe determinado por noche trabajada, que varía según el grupo profesional81. La definición de las horas nocturnas -las comprendidas entre las 22 h. y las 6 h.-, se realiza para permitir también la retribución proporcional siempre que se realicen no menos de tres. 3) Domingos y festivos, la idea, tal como indica su denominación, es retribuir adicionalmente la prestación del servicio en días tan señalados. Su fijación gira de nuevo en torno a un importe determinado según el grupo profesional que se devenga sólo por cada día de coincidencia82. 4)
79 La similitud en este caso con el régimen del personal estatutario llega al punto de que el complemento específico, a su vez, también se compone de tres factores, denominados PDP-DR-DE, siglas que responden a los mismos conceptos de penosidad-disponibilidad-responsabilidad-exclusividad (art. 22.2.1).
80 Los Facultativos están excluidos del devengo de este complemento en tanto que no realizan jornada ordinaria en horas nocturnas, previéndose la compensación de esa parte durante las guardias a través de su complemento específico de atención continuada.
81 Algunos textos, como el art. 33 f) CC Hospital de Jaén, limitan a través de los cuadrantes a un máximo de 30 unidades por profesional el número de días de esta naturaleza que deben de trabajarse al año. Este complemento ha desaparecido sin embargo en el CC Hospital de Écija, si bien se crea un Complemento Personal Transitorio – no absorbible- para compensar las mermas retributivas que puedan originarse por el actual convenio colectivo (art. 22).
82 La similitud es tal que aunque este complemento es por definición variable, no consolidable y evaluable, para el primer año de su puesta en funcionamiento, se prevé también al igual que en el SAS una paga única excepcional no sometida a ese régimen (vgr. Disp. Transitoria 7a CC Hospital de Málaga).
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