Page 409 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   estriba en que se crea una especie de bolsa de expectantes, de entre los cuales y por criterios objetivos se habrán de designar los elegidos por la Dirección del Centro.
Respecto de otras materias conexas como la polivalencia funcional, o algo más lejanas como las relativas a modificaciones sustanciales de condiciones de tra- bajo o movilidad geográfica, reseñar la ausencia absoluta de posicionamientos.
3.1.4. Tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo, en todas sus manifestaciones, jornada, horarios, des- cansos, vacaciones y licencias, ocupa, sin lugar a dudas y sin excepción, un lugar absolutamente preeminente en todos estos convenios. Siguiendo ese orden de ma- terias y con el mismo carácter general con el que se están presentando todos los contenidos, resulta procedente destacar:
Jornada. De manera unánime se anualiza la jornada de trabajo en razón a un módulo semanal de cómputo de 35 horas. El total del trabajo a realizar se cuantifica así en 1582 horas/año66, si bien es éste un objetivo que, en algunos casos, no se alcanza hasta 2004. Pero esta jornada es, exclusivamente, la de carácter regular u ordinaria. Junto a ésta se prevé la realización de guardias, como consecuencia de la necesidad de la continuidad del servicio hospitalario. En ese sentido, las normas convencionales tratan esta jornada complementaria sin especificar más límite que el de la normativa comunitaria67, lo que no deja de resultar llamativo toda vez que, como a continuación se verá, también se prevé la realización de horas de carácter extraordinario por encima del mismo, eso sí, por acuerdo expreso y voluntario.
En cualquier caso, lo más llamativo es que se trata de convenios colectivos negocia- dos con anterioridad a la habilitación que ha supuesto la aprobación del Estatuto Marco en diciembre de 2003, en el que se declara aplicable el régimen de jornada y descansos propios del personal estatutario. Es decir, 48 horas de promedio semanal (Disp. Adic. 2a EM), al personal laboral que preste servicios en establecimientos sanitarios de titularidad pública. Una habilitación que viene a derogar la aplica- bilidad del artículo 34 y ss. ET a estos trabajadores, que hay que entender era la normativa vigente para estos profesionales. Y una habilitación que ha entrado en
66 En 1615 horas lo fija el art. 16.1,b) CC Hospital de Écija, si bien sólo computa vacaciones y festivos, no días de asuntos propios (6 al año), por lo que la jornada puede ser en realidad inferior a la de los otros convenios.
67 Vgr. CC Hospital de Écija y Málaga, que reproducen el mandato de la Directiva 93/104. También se prevé la adaptación del régimen de jornada a lo que se resuelva por la Autoridad competente –ha de entenderse la Junta de Andalucía en el ejercicio de su competencia de desarrollo-, una vez se dilucide el modo de adaptación de la normativa nacional a los mandatos comunitarios.
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