Page 407 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   El periodo de prueba, que es una materia en la que la regulación del ET permi- te un mayor juego a la autonomía colectiva, es otra de las instituciones a incluir en este bloque pese a que los convenios de referencia apenas aportan novedad alguna. De hecho, todos se limitan a establecer una duración máxima según la clasificación profesional, que oscila entre los 6 meses para el personal con titulación superior, 3/2 meses para los de titulación media o procedentes de la formación profesional y 2/1 mes para el resto de personal titulado u otros. Tan sólo en el caso del CC Hospi- tal de Almería, se especifica el aplazamiento de su cómputo si acaece una situación de suspensión del contrato por incapacidad temporal o maternidad.
Para terminar este apartado, y aunque su ubicación sistemática pueda re- sultar extraña por referirse a un modo de extinción de la relación, ha de hacerse una referencia a la muy extendida regulación sobre la dimisión del trabajador y la existencia de cláusulas penalizadoras sobre el incorrecto ejercicio de este derecho. Y ello porque se trata de una regulación que normalmente se aplica a trabajadores con contratos de duración temporal determinada –terreno abonado para estas si- tuaciones-, al margen ahora del carácter netamente protector de intereses empresa- riales que son los que de verdad pretenden tutelar los convenios. Todos los textos prevén regulaciones específicas que responden al siguiente patrón. Con aparente carácter neutral se comienza exigiendo un preaviso de 15 días para denunciar el fin de cualquier relación laboral -se dice aparentemente neutral porque en realidad es una norma que vincula sólo a la empresa, y no siempre65-. A renglón seguido se exigen preavisos mayores cuando la denuncia se realiza por el trabajador. Preaviso que se mueve en una horquilla que va de los 10-15 días a los 2 meses según el con- venio, pero en función siempre de la cualificación del trabajador. Plazo que puede aumentar considerablemente si el trabajador ha recibido una formación específica, siendo aplicable en esos supuestos una fórmula que combina el coste de la misma y la retribución diaria, a efectos de calcular en días la antelación con que debe formularse la denuncia. Se convierten así estas cláusulas en una regulación más propia del pacto de permanencia (art. 21.4 ET), que exige a su vez el cumplimiento de requisitos específicos –vgr. constancia escrita en el contrato, lo que hace dudar de su legalidad-, que de la denuncia o extinción, por dimisión, de los contratos.
Todos los textos, en cualquier caso, coinciden en declarar la legitimidad del comportamiento empresarial por el que se podrá descontar de la liquidación un día de salario por cada día en que no se haya anticipado debidamente la voluntad del trabajador. De contrario no se prevé, sin embargo, sanción alguna por el retraso de la empresa en el pago de la liquidación, contenido compensatorio que suele tam-
65 Vid. art. 15 CC Hospital de Almería y art.12 CC Hospital de Málaga, que apostillan que ese plazo se respetará siempre que “sea posible”.
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