Page 406 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   En relación al primero de los sistemas, el de provisión de vacantes, se es- tablece una jerarquía en los procedimientos que exige su cobertura preferente a través, primero, de la promoción interna –en algún caso se especifica incluso la lógica primacía del traslado interno entre trabajadores del escalafón destinados en otras unidades58-, y en segundo lugar, con mecanismos de selección y contratación externa. Pese a lo prolija que resulta la normativa en relación a estas materias, en una valoración general caben destacar pocas variaciones. Así, en relación al plazo para la iniciación de los procesos de convocatoria59, en el grado de intervención de los representantes sindicales en la designación de los miembros de la comisión evaluadora60, en los requisitos de participación de los candidatos61 o en la mención expresa de las excepciones a la aplicación del modelo62.
Respecto de las previsiones sobre contratación de duración temporal determi- nada y su necesaria ligazón con las cláusulas de empleo o de calidad de empleo, va- rias características comunes deben resaltarse. En primer lugar está muy generaliza- da la utilización de los mecanismos propios de las bolsas de trabajo, que se proveen con los candidatos que superan alguna prueba de los procesos de selección para la cobertura de vacantes. En segundo lugar, no existen limitaciones convencionales al uso de ninguna de las modalidades legalmente establecidas. En tercer lugar, los compromisos de creación neta de empleo o de limitación del uso de la contratación temporal, más allá de lo que representa la planificación de las plantillas, son inexis- tentes63. Por último, se detectan incluso habilitaciones extramuros de la legalidad, como es el caso del art. 10 CC Hospital de Jaén, por el que un convenio de ámbito de empresa amplía la duración máxima del contrato eventual hasta los doce meses en un periodo de referencia que llega hasta los dieciocho64.
58 Art. 15 CC Hospital de Málaga.
59 Este plazo oscila entre los 1 ó 2 meses según la cualificación del puesto, en el caso del CC Hospital de Málaga (art. 14); y los 4 meses que prevé el art.14 CC Hospital de Jaén.
60 La norma más significativa es quizás la que se contiene en el art. 17.B.9o CC Hospital de Jaén, en el que se prevé que la representación unitaria designará al 50% de los miembros de la comisión evaluadora en los procesos de selección interna, siempre que sean trabajadores con igual o mayor cualificación a la del puesto a cubrir.
61 El art. 12 CC Hospital de Almería requiere una antigüedad mínima en la categoría de 18 meses para participar en los procesos de cobertura interna o restringida.
62 Excepciones que se refieren normalmente al personal de Alta Dirección o que haya de ocupar puestos de confianza (art. 15 CC Hospital de Écija y art. 19 CC Hospital de Jaén).
63 Dos excepciones relativas cabe destacar, ambas en el art. 10 CC Hospital de Málaga, referidas a que sólo un máximo del 10% de la plantilla podrá estar sometida a contratos en prácticas, y al número de horas complementarias que pueden pactarse en los contratos de trabajo a tiempo parcial, que no podrá superar el 30% de las convenidas como de duración ordinaria.
64 Como se sabe esa es una posibilidad que el art.15.1.b) ET, reserva en exclusiva a los convenios de carácter sectorial, ya sean de ámbito estatal o inferior.
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