Page 405 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   totalidad para el supuesto en que judicialmente se declare ilícita alguna parte del convenio colectivo55.
En este mismo bloque de pronunciamientos comunes cabe destacar la pre- sencia de otra cláusula denominada de “prelación normativa”, algo inoperante por cuanto que viene a declarar la preferencia absoluta de la fuente propia que repre- senta el convenio en relación a otros posibles acuerdos –excluido un posible con- venio marco- que puedan suscribirse, y ello por lo que representa de oposición a las previsiones del art. 84 ET.
Por último, y siguiendo la estela de una mejora que resulta mucho más ha- bitual en el sector público que en el privado, mencionar la existencia de una cláu- sula de “garantía laboral” en tres de los cuatro convenios colectivos56. Se trata del reconocimiento a favor del trabajador del derecho de opción –indemnización vs. readmisión- en caso de despido declarado improcedente. Derecho que se le otorga una vez que no exista acuerdo expreso en el seno de la comisión paritaria, que es el órgano competente para debatir en primer lugar el sentido que ha de darse a la misma.
3.1.2. Selección y Contratación
De nuevo el patrón de servicio público se va a manifestar de manera evidente en el texto de los convenios colectivos al abordar los modos de acceso a los puestos de trabajo. El cumplimiento de los requisitos constitucionales a la hora de garanti- zar la objetividad del proceso, va a traducirse en una regulación muy detallada con un papel interventor de los representantes sindicales como principales característi- cas. Al margen de ciertas peculiaridades en aspectos muy concretos – vgr. requisitos de la convocatoria, composición de las comisiones o tribunales evaluadores57- todos los convenios distinguen entre la provisión de plazas vacantes –aquellas que deben ser ocupadas por personal fijo o con relación laboral indefinida- y las necesidades de carácter coyuntural, que conllevan la utilización de una modalidad temporal de contratación.
55 Vid. Arts. 5 y 6 Hospital de Almería.
56 El único que no la incluye es el CC Hospital de Écija. De hecho, este convenio es el que más difiere de la línea que siguen los otros. Entre otras causas explicativas, sin suda, el que haya sido negociado por un patronato municipal y no por los administradores de las empresas públicas dependientes de la Consejería de Salud.
57 Art. 12 CC Hospital de Almería, art. 13 CC Hospital de Écija, arts. 17 y 18 CC Hospital de Málaga y art. 14 CC Hospital de Jaén.
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