Page 403 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   se encuentran las reglas sobre denuncia y prórroga de los convenios. Respecto de la denuncia, comentar que se encuentran en todos los casos regulaciones muy detalla- das y precisas, tanto por lo que respecta a la forma como al plazo mínimo en que ha de realizarse, llegándose a concretar el término en que ha de constituirse la nueva comisión negociadora49. Exista o no denuncia, también son unánimes los convenios en establecer la ultraactividad de todas sus cláusulas, normativas y obligacionales, o la prórroga año a año de sus textos ex art. 86 ET, respectivamente.
Mayor diversidad se va a observar en las cláusulas sobre el ámbito personal de aplicación, en especial, sobre las exclusiones. Y es que junto a algunas fórmulas que no resultan sino meramente declarativas y, por ello innecesarias, como es el caso de las menciones al personal contemplado en el art. 1.3 ET o a aquellos sometidos a contrato de naturaleza civil, mercantil o administrativa, destacan otras de mayor enjundia. Una de ellas es la que excluye al personal con relación laboral especial, a las que se refiere el art. 2 ET y, de forma expresa, a los que desempeñen funciones de alta dirección. Y no ya por su rareza o legitimidad, sino porque esta exclusión se extiende también a los que el propio convenio denomina “puestos de confianza”. Puestos que no se determinan de forma expresa, sino que su operatividad se con- diciona a que así sean calificados por la empresa en función de sus competencias, responsabilidad y/o confianza. Ello viene a suponer una excepción a la generalidad e imperatividad del convenio colectivo que, en cuanto norma jurídica, resulta difí- cilmente justificable. Máxime si se tiene en cuenta que no siempre se exige de forma expresa el consentimiento del propio trabajador –incluso cuando se hace es más que dudosa esa competencia de la autonomía individual50- y que a los representantes de los trabajadores sólo se les reconoce derecho de información que no consulta y, menos, de asentimiento. La exclusión de este personal del ámbito de aplicación del convenio suele ser por su parte parcial, respecto de las normas relativas a salario y jornada, a las que hay que añadir las de movilidad funcional o acceso, aunque no se diga, respecto de aquellos puestos de responsabilidad o confianza que representen un ascenso o la capacidad de libre designación y destitución.
Una exclusión también generalizada, a añadir a las anteriores, es la que afecta a los Médicos Internos Residentes (MIR). En este caso la no aplicabilidad del
49 Un ejemplo, en el art. 4.d) CC Hospital de Almería: “La denuncia habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas y dentro de los seis meses previos a la finalización del vencimiento. La parte denunciante deberá comunicar la denuncia a la otra parte firmante en el plazo de 10 días hábiles, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en el plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de la denuncia”. El art. 3.3. CC Hospital de Écija llega a determinar el contenido del escrito de denuncia, en el que se habrán de expresar hasta las “materias objeto de negociación”, del próximo convenio debe entenderse.
50 Art. 2.2 CC Hospital de Écija.
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