Page 401 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ni tampoco por su condición de empleadora o empresaria, por lo que ha de suponerse que protege realmente al trabajador en declaraciones de responsabilidad derivada de la comisión de un delito así como del derecho de repetición que pueda ejercitar la propia Admi- nistración pública si es ésta la que atiende al resarcimiento.
3. Subsector de empresas públicas dispensadoras directas de servicios médico-sanitarios
Un verdadero subsector dentro de este ámbito referido a la negociación co- lectiva en la administración autonómica de Andalucía y, más concretamente, de su sector sanitario, es el que configuran las empresas públicas constituidas con el objeto principal de gestionar una serie de centros hospitalarios y servicios médicos- asistenciales como el que representan las urgencias extrahospitalarias. Centros y servicios que conforman también la red del Sistema Nacional de Salud y de ahí su integración en el organigrama del Servicio Andaluz de Salud. En estos casos, hay que resaltar ya que una de las diferencias principales va a ser el carácter laboral de su plantilla, lo que excluye la necesidad de diferenciar entre personal laboral, funcionarial y estatutario. Todo ello sin perjuicio de que la titularidad pública de la empresa condicione inexorablemente ciertos pasajes, como el de los modos de pro- visión y acceso a las vacantes y puestos de trabajo, la aplicabilidad de las normas sobre incompatibilidades en el servicio público o la aplicación de las limitaciones que se fijan anualmente a través de las leyes presupuestarias.
3.1. La negociación colectiva en los hospitales gestionados con forma de em- presa pública
Acorde con la singularidad organizativa que supone la existencia de una em- presa pública por cada centro hospitalario sometido a este modelo de gestión, se ha desarrollado una estructura de negociación colectiva que se va a caracterizar, en primer lugar, por desarrollarse a nivel de empresa. Ello significa, al margen de la aplicabili- dad de todas las normas específicas previstas en el ET para este nivel de negociación –desde las relativas al proceso mismo de negociación, de conformación de la comisión negociadora, hasta las que establecen límites a su contenido a través de la distinta dispositividad de las normas legales-, la posibilidad de contenidos plurales en cada uno de los textos, como de hecho va a ocurrir en la práctica, aunque ya se avanza, tampoco en exceso. Un segundo dato a resaltar, en parte conducente a la misma consecuencia que el anterior, es que esta negociación a nivel de empresa se va a presentar en régi-
La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
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