Page 399 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   del derecho de participación y de las singularidades que aporta el propio Acuerdo, también se sigue el sistema de listar sus competencias y facultades (Punto Deci- motercero). A destacar, sin embargo, su composición, en la que estarán presentes todos los Delegados de Prevención designados por el procedimiento descrito, en un número nunca inferior a cuatro ni superior a ocho (por cada una de las partes), condicionando así su propia dimensión.
2.6. Acción Social
La acción social, entendida como conjunto de mejoras de contenido econó- mico no ligadas directamente a las condiciones de trabajo sino más bien a la nece- sidades asistenciales de los trabajadores o personas que de él dependen, representa una de las materias que más ha engrosado el contenido de la negociación colectiva en todos los ámbitos. Sus manifestaciones son por ello de una gran diversidad, enriqueciendo y singularizando los textos, aunque no puede ocultarse que parte de ese crecimiento se debe también al hecho de constituir una de las principales vías de escape a los corsés que representa el seguimiento de las directrices macroeconó- micas –sujeción de los aumentos salariales a los índices de inflación y mejora de la productividad-, sobre todo, en el ámbito del sector público.
No obstante lo anterior, hay que partir de la premisa de que la regulación so- bre acción social, amplia y plural también en el ámbito de la administración autonó- mica andaluza, se encuentra fuertemente centralizada y homogeneizada, por lo que apenas ninguna singularidad va a poder destacarse para el subsector que configura la administración sanitaria. En ese sentido no cabe sino mencionar que el conjunto de la regulación vigente resulta plenamente aplicable a los empleados y profesionales del SAS en las mismas condiciones en que resultan para el resto de funcionarios o personal laboral que presta sus servicios para la Junta de Andalucía, por mandato explícito que se incluye en esos mismos términos en los distintos preceptos que se refieren a su ámbito subjetivo de aplicación. Es el caso del art. 4 del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía -aprobado por Orden de 18 de abril de 200141-, o del art. 2.1.b) de la Orden de 14 de diciembre de 199242, por la que se regula la concesión de anticipos al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
41 En su versión definitiva, tras modificaciones introducidas por Orden de 26 de junio de 2003 (BOJA 130/2003, de 9 de julio) y Orden de 9 de junio de 2004 (BOJA 123/2003, de 9 de junio).
42 BOJA de 24 de diciembre de 1992. Este texto ha sido a su vez modificado por Orden de 1 de octubre de 1993 (BOJA de 14 de octubre de 1993); Orden de 20 de noviembre de 2000 (BOJA de 23 de diciembre de 2000) y Orden de 18 de febrero de 2002 (BOJA de 26 de marzo).
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