Page 400 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Muy sintéticamente, pues, sólo queda añadir que el cuadro de prestaciones o contingencias cubiertas se clasifican en dos grandes grupos que, aun con peculiari- dades, no dejan de estar sujetas a reglas y condicionantes comunes43. De una parte se encuentran las denominadas Ayudas por Convocatoria, normalmente de periodici- dad anual, con plazos y requisitos preclusivos que son fijados en cada convocatoria y que agrupan categorías como: ayudas por estudios; por guardería y cuidado de hi- jos; para alquileres –de vivienda habitual- y préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda. De otra parte, el grupo de las ayudas denominadas de Acción Continuada, no sujetas a plazo, por cuanto que las solicitudes pueden presentarse en cualquier periodo del año, y con condiciones y cuantías predeterminadas, sin perjuicio de sus actualizaciones. En este grupo se encuentran los capítulos relativos a: ayuda médica, protésica y odontológica; ayuda para atención a disminuidos; ayuda por defunción; ayuda por sepelio; préstamos sin intereses para necesidades urgentes; indemnizaciones por accidentes –de los que se derive una situación de incapacidad permanente-; o las ayudas de carácter excepcional.
En cuanto a la gestión o, mejor cogestión, decir que para este tipo de presta- ciones se instaura la paridad en la mayoría de los casos. Ello se materializa a través de la composición de las comisiones, a las que se atribuyen competencias para la fijación de los criterios que han de informar la resolución de los procedimientos y las distintas solicitudes de los beneficiarios, con independencia de la limitación que supone en todo caso la cuantía de los fondos disponibles44. Comisiones y subcomi- siones de Acción Social que nacen de la propia Mesa General de Negociación y del seno de la comisión negociadora del convenio colectivo, en adecuación al ámbito de las reglamentaciones consultadas o negociadas en ese ámbito, por lo que adole- cen de carácter subsectorial o específico más allá de ese extremo45.
Un ejemplo puntual va a servir, por último, de excepción a la regla. Y es que dada la conflictividad judicial creciente en torno a la responsabilidad patrimonial por actos médicos –negligentes, se entiende-, el SAS, a modo de mejora, tiene con- certada una póliza de seguros para su personal que actúa de manera complementa- ria a la que disponen la mayor parte de los profesionales, bien a título individual, bien, en la mayor parte de las ocasiones, a través de sus respectivos Colegios Pro- fesionales. Contrato de seguro que, ha de entenderse, no desplaza respecto de los terceros usuarios ni las reglas sobre responsabilidad objetiva de la Administración
43 Es el caso de las reglas del procedimiento de tramitación, incompatibilidades, sujeción a requisitos de renta, etc. ..., tal como establece el Capítulo I, de Disposiciones Generales, del citado Reglamento de Ayudas de Acción Social
44 Art. 7 del Reglamento de Ayudas de Acción Social.
45 Art. 11.8 del Reglamento de Ayudas de Acción Social.
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