Page 402 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   men de exclusividad. Es decir, en ausencia de otros textos a nivel territorial superior, lo que viene a suponer inexistencia de contenidos mínimos a respetar –principio de no afectación- y, en principio, la máxima autonomía para fijar parámetros de negociación. No obstante, y ahí la curiosidad, pese a haber sido negociados todos los textos por la representación unitaria de las empresas, es la adscripción patronal a un ente público la que ha facilitado –o impuesto, en última instancia- la uniformidad que presentan.
Antes de entrar a analizar el contenido de los convenios, para lo que se apli- cará un esquema o sistemática igual que en los subsiguientes apartados, señalar que son cuatro los convenios colectivos seleccionados, todos de carácter estatu- tario, y muy completos en cuanto a bloques y materias tratadas, entre otras razo- nes, por la imposibilidad ya comentada de remisión a otros convenios generales. Concretamente, los convenios a analizar son: el Convenio Colectivo de la Empresa Pública “Hospital de Poniente de Almería” (CC Hospital de Almería)46, el Convenio Colectivo del Patronato Municipal “Hospital San Sebastián de Écija” (CC Hospital de Écija)47, el Convenio Colectivo de la Empresa Pública “Hospital Costa del Sol” (CC Hospital de Málaga)48 y el Convenio Colectivo de la Empresa Pública “Hospital Alto Guadalquivir” (CC Hospital de Jaén), sito en Jaén.
3.1.1. Disposiciones mínimas y comunes
El contenido de este apartado va a girar fundamentalmente en torno al conte- nido mínimo u obligatorio que prescribe el art. 85 ET, junto con el de otras cláusulas que se han convertido por su reiteración en la práctica totalidad de los ámbitos de negociación en cláusulas comunes o de estilo, como es el caso de la indivisibilidad del convenio, la garantía ad personam o las reglas sobre supletoriedad.
Comenzando por el bloque referido a los ámbitos de aplicación, y teniendo en cuenta que son todos convenios de empresa que resultan de aplicación para todas las actividades que se desarrollan en su seno, es decir, que no hay convenios franja u horizontales, lo cierto y verdadero es que estos aspectos no plantean especial dificultad. También resultan muy homogéneas las estipulaciones sobre el ámbito o vigencia temporal de los convenios. Son convenios de media-larga duración, dos de ellos la fijan en cuatro años y los otros en tres, lo que supone una garantía de es- tabilidad de las relaciones laborales durante ese periodo, pese a que no se incluyan garantías expresas de paz laboral. Muy ligadas a las cláusulas de vigencia temporal
46 Publicado en el BOP de Almería115/2001, de 15 de junio. 47 Publicado en el BOP de Sevilla 239/2003, de 15 de octubre. 48 Publicado en el BOP de Málaga 192/2002, de 8 de octubre.
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