Page 416 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
plemento funcional y promedio de nocturnidad y guardias desde el primer día para las enfermedades comunes, e incluir la derrama de incentivos, sólo si es una contin- gencia profesional o si el proceso alcanza en todo caso un mínimo de 21 días.
Poder sancionador. También como consecuencia del carácter único con el que actúan estos convenios en sus respectivos ámbitos, los negociadores se ven compe- lidos a tratar las tablas de infracciones y sanciones para hacer realmente operativo el poder empresarial de sancionar los incumplimientos contractuales de los trabajadores. En ese sentido, y partiendo de la existencia de una regulación específica en cada convenio, se puede destacar la inclusión de una cláusula sobre el acoso sexual como tipo autónomo, la escasez de reglas específicas en materia de procedimiento y la exis- tencia de sanciones singulares como la inhabilitación temporal para el ascenso87 o la previsión de un plazo de hasta dos años para la cancelación de los antecedentes88.
Prevención de Riesgos Laborales. Tratada en todos y cada uno de los convenios colectivos, el régimen jurídico que se instaura en materia de prevención ha de califi- carse sin embargo como reiterativo e innecesario por cuanto que constituye una re- producción de los mandatos legales. No obstante, alguna singularidad puede mostrar- se como la ejemplificación de las competencias del comité de seguridad y salud que realiza el CC Hospital de Málaga o la previsión del art. 50 CC del Hospital de Almería, en el que se prevé la cesión del crédito horario al Delegado de Prevención, si éste no forma parte del órgano de representación legal, lo cual sí supone implícitamente una variación sustancial respecto de la regulación legislativa en la materia.
Derechos sindicales y de representación. Una última mención ha de realizarse al tratamiento de los derechos de representación y acción sindical en la empresa, al ser otra materia generalizada en los textos. Los principales pronunciamientos se refieren a: 1) Mejora del crédito horario. Esta mejora no se va a materializar tanto en un mayor número de horas respecto de la escala garantizada en el art. 68 ET, sino en la facilidad para la consecución de un delegado sindical, con independencia del volumen de plantilla, siempre que la sección cuente con un 25% de afiliados o de representantes en el órgano de representación unitaria89. 2) Regulación o
87 Art. 29.6.2 CC Hospital de Écija.
88 Vid. art. 41.3 CC Hospital de Málaga y art. 41 CC Hospital de Jaén.
89 Aunque la lista de personal excluido no es tan numerosa como en los anteriores convenios no puede dejar de resaltarse la dificultad interpretativa que presenta (art. 1.2). Y es que junto al personal con contrato de Alta Dirección, también se excluye a quienes desempeñen funciones directivas en EPES –Empresa Pública de Emergencias Sanitarias-, sin que se especifique ni en la clasificación profesional (Anexo I), ni en el resto del articulado qué puestos adquieren esta condición; así como quienes asuman la responsabilidad directa en la Coordinación y Dirección de Proyectos o líneas corporativas en la sede central.
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