Page 419 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 419

 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   El segundo tema, incluido en el art. 6 y titulado Normas Generales, es el refe- rido al poder de organización y determinación de los sistemas de trabajo. De nuevo, y tras una serie de menciones genéricas sobre las competencias de la Dirección y de los propios representantes de los trabajadores, se van a incluir reglas concretas sobre la estructuración de los servicios de emergencia. En éstos destaca: 1) La uni- dad de atención para la emergencia sanitaria extrahospitalaria primaria en unidad móvil. Unidad constituida por un médico, un enfermero y un técnico de emergencias sanitarias, coordinados por un médico92. 2) Los equipos de coordinación avanzada, constituidos por un enfermero y un técnico, que apoyan las labores médicas de co- ordinación por indicación del médico coordinador. 3) Los equipos de soporte vital básico, integrados por dos técnicos, por indicación del médico coordinador.
A esa esquematización, que reproduce una composición cualitativa de los equipos, su jerarquización y la adjudicación al médico en última instancia del po- der de decisión, hay que añadir una nota adicional. Esa regla general es que todo el personal ha de estar contratado por la propia empresa pública. Sin embargo, en la Disposición Adicional 6a se establece una salvedad, como consecuencia de la creación de equipos mixtos, pudiendo formar parte de las unidades médicos y enfermeros procedentes del SAS, que quedarán en todo caso bajo la supervisión del médico coordinador de la empresa pública. La habilitación de estos equipos mixtos se reviste de una serie de cautelas y garantías cuando menos sorprendentes. Y es que, a la creación de un protocolo conjunto y otras garantías de participación de los representantes legales, se exige como requisito para la actuación del personal del SAS que, previamente, se modifique el Decreto de selección y provisión de pues- tos en el sistema público a fin de que en el apartado de méritos y experiencia, se valore el tiempo de trabajo en la empresa de emergencias en idénticas condiciones que el trabajado en el SAS, lo que trasluce un conflicto singular entre las distintas estructuras del sistema sanitario.
3.2.2. Ingreso en la empresa y movilidad
De lo anterior ya se puede desprender que la composición de la plantilla en esta empresa no es especialmente complicada –la clasificación profesional repro- ducida en el Anexo I sólo prevé 5 categorías profesionales-, y que las reglas sobre ingreso y compatibilidad van a estar fuertemente condicionadas por los mismos pa- rámetros de igualdad, mérito y capacidad que informan el acceso a cualquier puesto
92 Entre éstas, la garantía de que la representación sindical tendrá acceso “a los méritos alegados por los aspirantes y estará presente en las pruebas de selección”. Terminado el proceso se le dará traslado desglosado de los resultados (art. 7.3).
   419
  



























































































   417   418   419   420   421